Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FCB 054200007/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 54200007/2006 AUTOS: “S.J.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 20 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SARQUIS, J.C. c/ ANSES – EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 54200007/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 31 de julio de 2013 dictado por el Juez Federal de Río Cuarto, en la que decidió rechazar la excepción de pago interpuesta por la demandada y ordenó mandar llevar adelante la ejecución de sentencia incoada por la accionante en contra de la ANSeS y en consecuencia, aprobó la planilla de liquidación efectuada por el Sra. P.C.O. por la suma de Pesos Novecientos ochenta y ocho mil cuarenta y uno con 25/100 ($ 988.041,25), en concepto de diferencias económicas retroactivas con más sus intereses, fijando el haber mensual previsional en la suma de Pesos veinticuatro mil seiscientos veintitrés con ochenta centavos ($ 24.623,80). Las costas son impuestas a la demandada (fs. 207vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la demandada deduce recurso de apelación por los fundamentos dados. Argumenta que el proveído impugnado no tiene en cuenta las observaciones planteadas por su parte en contra de la pericial contable llevada a cabo en autos, en la cual se señaló que el perito no aplicó los topes legales dispuestos en el régimen por el cual accedió al beneficio jubilatorio el actor, tal como fue ordenado por el Juzgador en oportunidad de dictar la sentencia objeto de ejecución, lo cual se encuentra firme y consentido. Seguidamente señala errores metodológicos de la planilla de liquidación aprobada por el Juzgador, a cuya lectura se remite. Por otro lado, menciona que en la liquidación en cuestión no considera la consolidación.

    Se agravia que el Inferior haya rechazado la excepción de pago opuesta. Cita diversa doctrina y jurisprudencia (fs. 210/221).

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios, cuyos fundamentos obran en el escrito obrante (fs. 223/225), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #4185402#167907396#20161220114249158 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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