Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 003575/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3575/2014 SAROZA SRL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 15 de junio de 2017. AN VISTO: La sentencia de fs. 286/297, los recursos interpuestos en fs. 299 contra las regulaciones de honorarios y el de la actora contra la sentencia con los fundamentos de fs. 303/304, el responde de fs. 333/335 y el dictamen del Sr. P.F. de Cámara en fs. 346; y CONSIDERANDO:

  1. La actora se agravia de la reducida estimación efectuada en la sentencia sobre el lucro cesante, en la suma de $ 45.000.-, porque es muy muy inferior a la reclamada en la demanda, de $ 125.501,49.

    Apoya su postura en que del informe pericial contable surge que los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2013 facturó en su negocio apenas un 15% y un 20 % de lo que había facturado los días 6, 7 y 8 de diciembre de ese mismo año. Sostiene que ello marca un contraste extraordinario si se considera que los días festivos como los de navidad y noche buena, resultan días de extraordinaria afluencia de público en restaurantes de prestigio y reconocimiento público como lo es “La Farola de Devoto”, por lo que debió

    haber obtenido ingresos sustancialmente mayores al que se registran en los días comunes. Agrega que los gastos diarios corrieron en esas jornadas si suministro de energía eléctrica de manera normal, en cuanto al soporte rutinario de sueldos, aportes y contribuciones, impuestos, alquileres etc.; no pudiendo exigirse registro sobre ganancias que al no producirse nunca llegaron a ingresar en el patrimonio que los estados contables deben reflejar.

  2. Como señala la actora, la determinación del lucro cesante debe realizarse a través de la comparación utilizando parámetros de venta de otros días con condiciones similares a los que el negocio no pudo funcionar; pues efectivamente las ventas no fueron producidas por el hecho causante del daño, el corte de suministro eléctrico.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #21109132#181436348#20170615091716116 Ahora bien, en la pericial contable, a pedido de la accionante, se toma como punto de partida de esa determinación los días sábado, domingo y lunes feriado del 6 a 8 de diciembre de ese año 2014 porque fueron, días no laborables. Pero la comparación con los días del corte (23 a 25 de diciembre) debió haber sido con los mismos días de años anteriores, de manera tal...

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