Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023046222/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046222/2010 SARMIENTO, LUCIA MABEL C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23046222/2010/CA1, caratulados: “SARMIENTO

LUCIA MABEL CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 50 contra la resolución de fs. 47/48 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

E resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor

Juez de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante

de la ANSES a fs. 50, contra la sentencia de fs. 47/48 y vta., que hace lugar a

la demanda.

II. Previo ingresar en el análisis de los agravios

propuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos surge que el actor

interpone la acción contra el ANSeS solicitando se le abone la diferencia

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

renta vitalicia previsional contratada oportunamente y el mínimo legal que

determina la legislación vigente para el Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones, desde la fecha inicial de pago del beneficio, con más los intereses

legales correspondientes, y en forma retroactiva al día del otorgamiento del

respectivo beneficio de pensión.

Que de las constancias de los expedientes

administrativos surge que la Sra. L. accedió al beneficio

de pensión, por el fallecimiento de su esposo, el Sr. E.

acaecida el 01/02/2003, como consecuencia de ello CONSOLIDAR AFJP le

otorgó el beneficio pensionario a partir del día 02/12/2003.

En virtud de la existencia de una notoria diferencia

entre el haber que percibía y el que impone la legislación en uso para el

Sistema Integrado Previsional Argentino, interpuso reclamo administrativo

ante la ANSeS.

Frente a lo cual y por el carácter alimentario del

reclamo, la actora inicia demanda ordinaria contra la Administración, ocasión

en la cual el juez a quo dictó sentencia acogiendo la demanda, siendo la

misma apelada por la demandada a fs. 47/48 y vta.

III. Se agravia la demandada de que la actora

pretende ejecutar un contrato firmado por ella y Consolidar, el cual no ha sido

suscripto por su parte.

Se agravia también, en cuanto la resolución recurrida

ordena a la ANSeS a abonar a la actora la integración de las diferencias entre

el haber pagado por la Compañía de Seguro de Retiros y el haber mínimo

vigente.

Solicita la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl

Félix”, por entender que en la etapa de cumplimiento de la sentencia, el haber

jubilatorio podría ser superior al sueldo de un activo.

IV. Corrido el traslado de rigor, la representante de la

actora contesta a fs. 66 y vta., con fundamentos que doy por reproducidos en

honor a la brevedad.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

propuestas por el recurrente y luego del correspondiente análisis, entiendo...

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