Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023046222/2010/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046222/2010 SARMIENTO, LUCIA MABEL C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 23046222/2010/CA1, caratulados: “SARMIENTO
LUCIA MABEL CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 50 contra la resolución de fs. 47/48 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
E resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor
Juez de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante
de la ANSES a fs. 50, contra la sentencia de fs. 47/48 y vta., que hace lugar a
la demanda.
II. Previo ingresar en el análisis de los agravios
propuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias de autos surge que el actor
interpone la acción contra el ANSeS solicitando se le abone la diferencia
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
renta vitalicia previsional contratada oportunamente y el mínimo legal que
determina la legislación vigente para el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, desde la fecha inicial de pago del beneficio, con más los intereses
legales correspondientes, y en forma retroactiva al día del otorgamiento del
respectivo beneficio de pensión.
Que de las constancias de los expedientes
administrativos surge que la Sra. L. accedió al beneficio
de pensión, por el fallecimiento de su esposo, el Sr. E.
acaecida el 01/02/2003, como consecuencia de ello CONSOLIDAR AFJP le
otorgó el beneficio pensionario a partir del día 02/12/2003.
En virtud de la existencia de una notoria diferencia
entre el haber que percibía y el que impone la legislación en uso para el
Sistema Integrado Previsional Argentino, interpuso reclamo administrativo
ante la ANSeS.
Frente a lo cual y por el carácter alimentario del
reclamo, la actora inicia demanda ordinaria contra la Administración, ocasión
en la cual el juez a quo dictó sentencia acogiendo la demanda, siendo la
misma apelada por la demandada a fs. 47/48 y vta.
III. Se agravia la demandada de que la actora
pretende ejecutar un contrato firmado por ella y Consolidar, el cual no ha sido
suscripto por su parte.
Se agravia también, en cuanto la resolución recurrida
ordena a la ANSeS a abonar a la actora la integración de las diferencias entre
el haber pagado por la Compañía de Seguro de Retiros y el haber mínimo
vigente.
Solicita la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl
Félix”, por entender que en la etapa de cumplimiento de la sentencia, el haber
jubilatorio podría ser superior al sueldo de un activo.
IV. Corrido el traslado de rigor, la representante de la
actora contesta a fs. 66 y vta., con fundamentos que doy por reproducidos en
honor a la brevedad.
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
propuestas por el recurrente y luego del correspondiente análisis, entiendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba