Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 075370/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 75370/2018/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 75370/2018/CA2, caratulados:

SARMIENTO, Justo Aurelio c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo contra actos de

particulares

, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1, a efectos de resolver el

incidente de caducidad de 2º instancia interpuesto en fecha 12/08/22.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 12/08/22 el Dr. A.C., por su propio derecho, solicita se

declare la caducidad de segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN) por

entender que no ha existido actividad de la recurrente demandada, destinada a

impulsar el curso del recurso de apelación oportunamente interpuesto en fecha

6/05/21.

2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria contesta en

fecha 22/09/22 manifestando que, atento que su apelación fue destinada a cuestionar

la regulación de honorarios inserta en la sentencia, la sola presentación de ella, sin

fundamentación, es válida para finiquitar el trámite.

Por lo que, el expediente se encontraba en condiciones de ser elevado al

Superior para el tratamiento del recurso interpuesto.

3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al

planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a

continuación se exponen.

En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la originada

a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación por el Tribunal

de grado superior.

El Máximo Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos, que la

caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que

por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva,

la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar de forma

ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 335:1709

y sus citas; y más recientemente Fallos 340:1677).

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

32936731#345735258#20221107102857761

En definitiva, se trata de determinar si, interpuesto el recurso, ha perimido la

instancia por inactividad procesal imputable al apelante.

Sostiene la CSJN que: “La parte que promueve un proceso asume la carga de

urgir su desarrollo en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las

...

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