Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 075370/2018/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 75370/2018/CA2
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 75370/2018/CA2, caratulados:
SARMIENTO, Justo Aurelio c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo contra actos de
particulares
, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1, a efectos de resolver el
incidente de caducidad de 2º instancia interpuesto en fecha 12/08/22.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 12/08/22 el Dr. A.C., por su propio derecho, solicita se
declare la caducidad de segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN) por
entender que no ha existido actividad de la recurrente demandada, destinada a
impulsar el curso del recurso de apelación oportunamente interpuesto en fecha
6/05/21.
2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria contesta en
fecha 22/09/22 manifestando que, atento que su apelación fue destinada a cuestionar
la regulación de honorarios inserta en la sentencia, la sola presentación de ella, sin
fundamentación, es válida para finiquitar el trámite.
Por lo que, el expediente se encontraba en condiciones de ser elevado al
Superior para el tratamiento del recurso interpuesto.
3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al
planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a
continuación se exponen.
En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la originada
a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación por el Tribunal
de grado superior.
El Máximo Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos, que la
caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que
por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva,
la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar de forma
ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 335:1709
y sus citas; y más recientemente Fallos 340:1677).
Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
32936731#345735258#20221107102857761
En definitiva, se trata de determinar si, interpuesto el recurso, ha perimido la
instancia por inactividad procesal imputable al apelante.
Sostiene la CSJN que: “La parte que promueve un proceso asume la carga de
urgir su desarrollo en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba