Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 057020/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 57020/2013

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “S.M.N. C/ E FORTRADE S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes JUNIO de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en acuerdo, proceden a votar los jueces de la Sala VIII

    de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 14/20 y 18/20 de la CSJN y Resoluciones 26/2020 y 27/2020 de la CNAT, para decidir las cuestiones planteadas en el escrito presentado electrónicamente,

    en el que se solicita la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin que se homologue el acuerdo arribado y presentado en autos.

  2. En ese contexto, las razones expuestas por los presentantes y la situación económica de la trabajadora que puede presumirse agravada por la situación de emergencia de público conocimiento, justifican la especial urgencia del acto procesal cuya realización los peticionantes invocan -consideración del acuerdo alcanzado a los fines de su homologación- advirtiendo que su resolución constituye un asunto que no admite demora.

  3. A partir de lo expuesto, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria en autos, al efecto indicado en el párrafo precedente.

  4. En primer término, se corrobora que ante el desistimiento de la acción y el derecho formulado por la parte reclamante respecto de la codemandada E-FORTRADE S.A., del que se corrió traslado en los Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    términos previstos en el art. 29 de la Ley 18.345, que no mereció respuesta,

    la intervención letrada presta debida caución juratoria y manifiesta en carácter de declaración jurada que el escrito “SOLICITAMOS

    HABILITACION DE FERIA – FORMULAMOS ACUERDO -

    SOLICITAMOS HOMOLOGACION” acompañado digitalmente es fiel a la voluntad original de las partes, cuya copia fue suscripta digitalmente por los letrados intervinientes y cuenta con la ratificación de quien acciona, al tiempo que ratifica que los términos del mismo implican una justa composición de los derechos del representado.

  5. Por ello, teniendo a la vista las constancias del expediente,

    el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora, la caución prestada por su letrado apoderado...

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