Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Mayo de 2022, expediente FSM 000495/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 495/2021/CA1, “SARLINGA,

C.H. c/ AFIP - DGI s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 5 de mayo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Viene estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 19/10/2021, mediante la cual el Sr. juez “a-quo”

    declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal a su cargo y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de S.M., que por turno corresponda.

    Para así decidir, sostuvo que la regla para la determinación de la competencia era el lugar del cumplimiento de la obligación, que en este proceso se ubicaba en el domicilio fiscal del accionante, ya que allí tendría efectos la decisión que se adoptare respecto de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias.

    Consideró, que en el presente legajo debía entender el juez federal del domicilio fiscal y real del beneficiario del haber previsional y que, se debía estar a la constancia acompañada por la demandada, la cual consistía en el acta de constatación de fecha 21

    de julio de 2021, que revestían la calidad de instrumentos públicos, por cuanto intervenían funcionarios con atribuciones acordadas por la ley 1

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 495/2021/CA1, “SARLINGA,

    C.H. c/ AFIP - DGI s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    para darle autenticidad y el informe de fecha 13 de agosto de 2021 expedido por la Justicia Nacional Electoral que daban cuento que el actor se domiciliaba en la calle B. 164 de la localidad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires.

  2. Se agravió el recurrente, al señalar que el “iudex a quo” declaró la incompetencia territorial en base a las actas confeccionadas por la accionada en el domicilio fiscal y en el real que en autos ya habían sido denunciados, soslayando la documental que a ella inhabilitaba.

    Expuso, que respecto al domicilio fiscal, la jurisprudencia pacifica establecía que marcaba la competencia en crisis, y siendo que, el denunciado por el accionante era en la ciudad de Mercedes, tal como surgían de la constancia de inscripción de fecha 23/06/2021, de la documentación acompañada por la AFIP

    el 16/07/2021, en el informe del Art. 4 de la ley 26.854 y al no haber sido impugnado, conforme los mecanismos que preveía la normativa, selló su validez y vigencia, aboliendo la construcción resolutoria del sentenciante.

    A., que el domicilio real denunciado por el actor fue debidamente acreditado con la certificación de domicilio que había expedido la Dirección Provincial del Registro de las Personas,

    2

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 495/2021/CA1, “SARLINGA,

    C.H. c/ AFIP - DGI s/

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    INTERLOCUTORIO

    agregada el 07/09/2021, instrumento público que no fue redargüido de falsedad, adquiriendo fuerza probatoria que no podía soslayar un acta que, si bien reunía también carácter de instrumento público, solo había probado que se domiciliaba en San Miguel el día de su confección y en forma temporaria junto a su cónyuge.

    Manifestó que, en los términos del Art. 77

    del CCyC, las personas podían cambiar el domicilio libremente de un lugar a otro sin acreditación documental de ello y dicha facultad no podía ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad.

    Expreso, que en función del Art. 90 de la ley 11.683 y sus modificaciones, referían tanto a las acciones del fisco como a las que interponían los...

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