Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2020, expediente FPA 012553/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12553/2014/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, D..

M.J.B. y C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “SARLI, M.A.

CONTRA ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y/O ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 12553/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°18/2020 y Resolución N°32/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 80 contra la sentencia de fs. 75/79

    que hace lugar a la excepción de prescripción introducida por la demandada con sustento en el art. 4030 del Código Civil y declara prescripta la acción en tanto persigue la nulidad del acto administrativo que determinara la Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    clasificación como APTO PARA CONTINUAR EN EL GRADO del C.M.A.S. y la consecuente propuesta a situación de retiro obligatorio por haber sido postergado por segunda vez; desestima la demanda, impone la costas al actor y regula honorarios.

    El recurso se concede a fs. 81, se expresan agravios a fs. 84/86 vta., los que fueron contestados a fs. 87/92 vta.

    y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 93.

    II-

  3. Que, el apelante afirma que la sentencia es arbitraria porque el J. se equivoca al afirmar que lo que se pretende impugnar es la actuación de la Junta Superior de Calificaciones, cuando desde el principio se introdujo la nulidad absoluta del acto administrativo que le denegó

    el ascenso, por infundado.

    Considera que la norma invocada –art.4030 C.C.- no se aplica al caso, por tratarse de un haber de pasividad que es imprescriptible. Cita doctrina en apoyo de su postura.

    Por último, ante la posibilidad de rechazo de su recurso, solicita la imposición de costas en el orden causado y hace reserva del caso federal.

  4. El representante de la parte demandada solicita, en primer lugar, que se declare desierto el recurso de su contraria. Subsidiariamente, contesta rebate sus argumentos y mantiene la reserva efectuada.

    III- Que el actor deduce demanda contra el E.M.G.E.

    y/o Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se revea su pase a situación de retiro y se conceda el haber del grado inmediato superior (M.), más las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12553/2014/CA1

    Sostiene que el 30/11/1993 se lo declaró en situación de Retiro Obligatorio con el grado de Capitán de Veterinaria. Discrepa con la calificación que diera lugar a su retiro en grado de Capitán. Refiere que realizar el “Curso Básico SPAC” en el año 1992, era un requisito indispensable para su ascenso pero no se lo autorizó a ejecutarlo, supone que debido a la presentación extemporánea del primer cuestionario del curso.

    Interpone recurso de revisión ante el Estado M. General del Ejército, que resulta...

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