Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2022, expediente p 132933

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.933, "S., M.P. s/ Queja en causa n° 91.507 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante pronunciamiento dictado con fecha 27 de noviembre de 2018, suspendió el trámite de la queja presentada por la defensa oficial de M.P.S. con fundamento en que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales (v. fs. 1, legajo CSJN 2268/2017/RH1).

En función de lo así resuelto y del reenvío dispuesto por esta Corte, el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Bahía Blanca informó que por resolución del 26 de septiembre de 2017 desestimó, previa vista a la fiscalía de instrucción y juicio interviniente, la petición de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en orden al delito de lesiones graves efectuada por la defensa oficial en favor de M.P.S. (v. fs. 9/11 y 21 del mencionado legajo y 35/37 del presente).

Dicho temperamento fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca (v. fs. 49/53 vta.) y por la Sala V del Tribunal de Casación Penal (v. fs. 85/89).

Frente a ello, la defensa oficial presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 124/130 vta.), que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 133/135), lo que motivó la deducción de queja ante esta Corte (v. fs. 245/250) que por resolución del 25 de junio de 2020 la admitió, declaró mal denegado el recurso extraordinario y lo concedió (v. fs. 251/253 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 267/273 vta., dictada la providencia de autos a fs. 275, presentada la memoria por la señora defensora adjunta interinamente a cargo de la Defensoría de Casación Penal (v. fs. 278 y vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el señor defensor oficial, doctor D.A.S., denunció arbitrariedad de la sentencia por indebida fundamentación, con afectación al debido proceso legal, a los principios de inocencia,pro personay máxima taxatividad interpretativa de las normas penales, al derecho al recurso y a la garantía del plazo razonable (v. fs. 126).

    Explicó que el último acto interruptivo en estas actuaciones es la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Bahía Blanca el 27 de agosto de 2009, por la que se condenó a S. a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de lesiones graves.

    Aseveró que según las previsiones de los arts. 62 inc. 2 y 67 inc. "e" -en función del art. 90- del Código Penal, la acción penal se encuentra prescripta, al haber transcurrido en exceso el límite temporal de seis años establecido para el ejercicio de la persecución penal del Estado.

    Esgrimió que el 27 de agosto de 2015 operó la prescripción de la acción por el delito de lesiones graves, cuando aún la sentencia de condena no se encontraba firme (v. fs. 127).

    Afirmó que el pronunciamiento atacado es arbitrario, por considerar que la sentencia revisora también interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal, efectuando una interpretación contraria al principio de legalidad y al derecho de defensa en juicio, todo lo cual afecta la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (conf. arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; 9, CADH; 15.1, PIDCP; 11 y 25, Const. prov.; v. fs. 128 y vta.).

    En suma, entendió que la...

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