Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 025829/2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F S.F.M. c/ EL NUEVO BALNEARIO S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 25829/2010 sd Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y Vistos:

1. El doctor S., por derecho propio, apeló en subsidio contra el auto de fs. 1099 -mantenido en fs. 1122/4-, en cuanto dispuso el levantamiento de la contracautela trabada sobre las acciones pertenecientes a la parte actora en El Nuevo Balneario S.A.

Los fundamentos obrantes en fs. 1106, fueron respondidos por la parte demandada en fs. 1118.

2. Previo a decidir sobre el tema de fondo planteado, esta S. no deja de observar que mediante la decisión obrante en fs. 1122/4, el a quo rechazó el recurso de reposición introducido por el doctor S. contra el pronunciamiento de fs. 1099 y concedió el de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

En tal contexto, no cupo imponer costas por el recurso de reposición introducido y que fue rechazado, por cuanto el de apelación interpuesto en subsidio fue concedido. Así, corresponderá entonces en oportunidad de dictar pronunciamiento respecto de aquélla apelación imponer las costas correspondientes.

Decidir contrariamente, importaría efectuar una doble imposición de costas; por ello, si en primera instancia se rechazó el recurso de reposición y se concedió la apelación subsidiaria, es el Tribunal de Alzada el encargado de imponer las correspondientes costas (conf. esta S., 27.12.2012, “Gysin & Cia S.A. Sociedad de Bolsa s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación art. 250 CPCC”; CNCom., Sala A, 30.03.1988, "Onecor SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por Fisco Nacional GDI"; íd. CNFed.Civ. y Com., 14.10.01197, "Ferrari Alfredo y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ daños y perjuicios").

Por ello, se revocan las impuestas en la instancia de grado en lo que hace al rechazo de la reposición intentada.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 3. Ello sentado, corresponde atender el planteo introducido en fs.

1106.

i. En lo que hace a las medidas cautelares, su carácter provisional posibilita, en determinadas circunstancias, que las mismas sean dejadas sin efecto, ampliadas o modificadas.

En tal sentido el CPr:202 dispone que las mismas subsistirán mientras duren...

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