Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita25/15
Número de CUIJ21 - 509117 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 192/196.

Santa Fe, 16 de diciembre del año 2014.

VISTOS: Los autos "SARICH, A.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE - AMPARO - (EXPTE. 112/13) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ:21-00509117-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el decisorio de este Cuerpo dictado el 23 de junio del año 2014; y, CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por el doctor A.S. contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S., T. 257, págs. 389/398, no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 1 y 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de insoslayable aplicación para este Cuerpo), al no efectuar el impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, no demostrando -asimismo- que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

Ello es así toda vez que se advierte que bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, el compareciente se limita a formular planteos abstractos y desvinculados de las constancias de la causa, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a acreditar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En tal sentido, corresponde hacer notar que el impugnante sustenta su remedio federal alegando que se configura una cuestión federal compleja porque se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de su designación como magistrado judicial en tanto no se le reconoce la garantía constitucional de estabilidad y porque, asimismo -dice- este Tribunal habría incurrido en arbitrariedad al eludir la cuestión constitucional, apartarse de los criterios de la Corte nacional sin fundamentación alguna y efectuar afirmaciones dogmáticas.

Afirma el compareciente que este Tribunal al rechazar la queja lo hizo con una aparente mayoría, dado que si bien hubo coincidencia en el...

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