Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 072278/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 72278/2016/CA1

JUZGADO Nº 54.-

AUTOS: “SARGSYAN, ARTAVAZD C/ TELECENTRO S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió el reclamo de grado que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y los codemandados TELECENTRO S.A. y LABOR CORPORATIVA S.A. Por su parte, el perito contador recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Por una cuestión estrictamente metodológica comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por el accionante.

    El trabajador cuestiona el rechazo de las diferencias salariales por horas extras trabajadas.

    Ahora bien, el monto que el quejoso pretende cuestionar ante esta Alzada no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con los dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $150.000.- ($500 x 300) a la fecha en que fue concedido el recurso (23/06/2021).

    Ello es así, desde que el monto cuestionado asciende a $71.986,30.-,

    es decir, no llega a alcanzar el mínimo requerido para que se habilite esta instancia.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 72278/2016/CA1

    Lo dicho obsta el análisis del recurso de apelación traído a conocimiento de esta Alzada, el que ha sido mal concedido.

  3. Idéntica suerte deben correr los recursos interpuestos por las codemandadas LABOR CORPORATIVA S.A. y TELECENTRO S.A.,

    toda vez que el monto de condena recurrido -$134.900- no llega a alcanzar el mínimo requerido para que se habilite esta instancia.

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

    En efecto, ya desde los años noventa esta Excma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.”

    S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/

    COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II; “IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A.

    Y OTROS S/ DESPIDO” S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN

    FERNANDO C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO”

    S.

  4. 70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.

  5. del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/ PICASSO LILIANA Y OTRO s/

    DESPIDO, Expediente CNT 29310/2012/1/RH1 y S.

  6. del...

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