Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 066237/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 66237/2016

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “SARGIOTTO, E.c.W. IDIOMAS S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de SEPTIEMBRE de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar,

    parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a tenor del memorial que tengo a la vista sin que haya habido réplica por parte de la parte actora.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá acogida favorable.

    En efecto, el primero de los agravios se basa en cuestionar el acogimiento de los rubros derivados del distracto. Señala que como vio disminuida su facturación, la obligó a prescindir del accionante en los términos del Art. 247 de la L.C.T. Sin embargo, no surge de autos ni de la experticia contable que haya habido facturas impagas como se sostiene en el responde y como se dijo en origen y llega firme a esta instancia que, los quebrantos o la baja rentabilidad de la explotación, constituyen contingencias propias del empresario que solo éste debe asumir por necesidad estructural del contrato de trabajo, que no es asociativo sino típicamente de cambio, como recordaba V.V. y memoraba la jueza de grado. De allí que, no habiéndose configurado ningún supuesto de excepción previsto en el Art. 247 de la L.C.T lo decidido en origen se encuentra al abrigo de todo reproche.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El acogimiento del S.A.C sobre el preaviso omitido, la integración del mes de despido y las vacaciones no gozadas es correcto.

    Tratándose el sueldo anual complementario de un salario diferido, no obsta que integre la remuneración que se calcula en los rubros señalados, a pesar de su carácter de indemnizatorios.

    En cuanto a los rubros S.A.C proporcional 2da cuota de 2012, 1ra y 2da de 2013 y S.A.C proporcional 2014, nada dijo al respecto en el responde la accionada y el perito los calculó sin que mediara cuestionamiento alguno en la...

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