Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000718/2010/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000718/2010 SARDON PAZ Y OTROS C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000718/2010/CA1, caratulados: “SARDON PAZ Y
OTROS c/ ANSES s/ ANSESJUBILACION ORDINARIA RECONOC.
SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 128 por la parte demandada contra la resolución
de fs. 124/126, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento
de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES
contra la sentencia de fs. 124/126 que dejó sin efecto las resoluciones
administrativas nº RCUM 1145/2010, 455/2010, 544/2010, 00914/2010,
998/2010, 00407/2010 y 0433/2010 que obran en los Expedientes
administrativos acompañados, y ordenó que ANSES en el término de 120 días
proceda a reajustar el haber de conformidad a lo expuesto en los
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
debiendo abonar los retroactivos que pudieran surgir respecto de la movilidad
obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo, rechazo la
excepción de prescripción interpuesta por el Gobierno de la Provincia de San
Luis, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
II. A fs. 135/136 expresó agravios la
representante de la demandada ANSeS.
Se ofende por que el a quo no ha considerado
correctamente la resolución que se impugna. Entiende que la resolución del
Anses que se ataca claramente está dando las pautas con las que se liquidó el
haber inicial de la actora y expresa además que al estar debidamente
observadas en la determinación del haber que percibe la...
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