Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000718/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000718/2010 SARDON PAZ Y OTROS C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000718/2010/CA1, caratulados: “SARDON PAZ Y

OTROS c/ ANSES s/ ANSESJUBILACION ORDINARIA RECONOC.

SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 128 por la parte demandada contra la resolución

de fs. 124/126, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES

contra la sentencia de fs. 124/126 que dejó sin efecto las resoluciones

administrativas nº RCUM 1145/2010, 455/2010, 544/2010, 00914/2010,

998/2010, 00407/2010 y 0433/2010 que obran en los Expedientes

administrativos acompañados, y ordenó que ANSES en el término de 120 días

proceda a reajustar el haber de conformidad a lo expuesto en los

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

debiendo abonar los retroactivos que pudieran surgir respecto de la movilidad

obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo, rechazo la

excepción de prescripción interpuesta por el Gobierno de la Provincia de San

Luis, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

II. A fs. 135/136 expresó agravios la

representante de la demandada ANSeS.

Se ofende por que el a quo no ha considerado

correctamente la resolución que se impugna. Entiende que la resolución del

Anses que se ataca claramente está dando las pautas con las que se liquidó el

haber inicial de la actora y expresa además que al estar debidamente

observadas en la determinación del haber que percibe la...

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