Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2018, expediente CAF 032853/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32853/2007 SARDON FACUNDO ARIEL c/ EN -M°

INTERIOR -PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 16 de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.F.A. c/ EN – Mº Interior – PFA y Otros s/ daños y perjuicios” contra la sentencia de fs. 651/672, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho el decisorio apelado?

El señor juez de Cámara, M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 651/672, el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. F.A.S., reconoció su derecho a percibir la indemnización solicitada en concepto de daño moral, y condenó -de manera solidaria- al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a E.R.D., P.S.F., D.H.C., J.A.C., E.A.V., C.T., D.A., C.R.D., R.A.V. y A.M.F. a abonar $50.000, con más los intereses desde la fecha en que sucedió el hecho y hasta su efectivo pago que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Con costas a las vencidas.

    Asimismo, rechazó la demanda intentada contra el tercero citado, Sr. G.I.S., la indemnización solicitada por el actor en concepto de daño físico y psíquico y las defensas de falta de personería y legitimación pasiva interpuestas por el Estado Nacional.

    Para así proceder, sostuvo que:

    • Correspondía rechazar la excepción de falta de personería, en atención a la intervención del Sr. S. a fs. 258; • La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional era improcedente por cuanto no revestía carácter claro, indubitable e inequívoco frente a la pretensión del actor según la cual habrían existido controles deficientes por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina (en adelante, “PFA”); Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10607580#213523896#20180815094649263 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32853/2007 SARDON FACUNDO ARIEL c/ EN -M°

    INTERIOR -PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS • La procedencia de la responsabilidad civil y estatal extracontractual exige: a) la existencia de un daño cierto, b) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a una persona física o jurídica; c) la relación de causalidad directa e inmediata entre la conducta dañosa y el perjuicio ocasionado, y d) tratándose de una actividad lícita del Estado, la necesaria verificación de un sacrificio especial en el afectado, así como también la ausencia de un deber jurídico de soportarlo; • El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 (en adelante, “TOC”) y las Salas III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal tuvieron por acreditado que el 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañón”, y en momentos en que “Callejeros” estaba ejecutando el primer tema del repertorio, siendo aproximadamente las 22:50 horas, un o unos sujeto/s no identificado/s arrojó o arrojaron hacia el techo uno o unos artefacto/s pirotécnico/s de tipo “candela”, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local. La transmisión del potencial térmico del elemento pirotécnico que tomó contacto con los materiales revestivos del plano cobertor, entre los que se hallaban el tendido de una media sombra, espuma de poliuretano y guata –todos combustibles-, desembocaron en el desarrollo de un foco ígneo, cuyo proceso combustivo derivó en la formación de una atmósfera nociva para la salud de todas las personas que estaban en el lugar. Frente a la saturación del predio con gases de combustión y a la falta de control del foco ígneo, el público se vio obligado a dirigirse de manera intempestiva fuera del predio. Sin embargo, al estar el establecimiento colmado de gente y con sus salidas en parte obstruidas, sumado al hecho que se cortó la luz de la parte interior del local, se configuró una situación de peligro para las personas que derivó en la tragedia ocurrida; • A los efectos de examinar la atribución de responsabilidad al Estado Nacional, resulta de vital trascendencia lo resuelto en sede penal que tuvo por acreditada la calidad de autor del delito de cohecho pasivo del subcomisario de la PFA, C.R.D., en concurso real con su participación necesaria en el delito de incendio seguido de muerte.

    Indicó que en dicha causa se tuvo por probado la existencia de un acuerdo espurio que había tenido por objeto la omisión funcional con Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10607580#213523896#20180815094649263 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32853/2007 SARDON FACUNDO ARIEL c/ EN -M°

    INTERIOR -PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS respecto a numerosas contravenciones del local “República Cromañón”, que habrían dado lugar al inicio de actuaciones y a la clausura preventiva del establecimiento, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio. Así pues, concluyó que el accionar del oficial de la PFA en los hechos descriptos calificaba como una falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional; • En cuanto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces de la causa penal encontraron culpables a tres funcionarios del gobierno local, a saber: G.J.T. -Titular de la Dirección de Fiscalización y Control-; F.F. -a cargo de la Subsecretaria de Control Comunal-; y A.M.F. -Directora Adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control-, de los delitos de omisión de cumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte. A partir de las conclusiones de la sentencia penal se desprende que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede deslindarse de su responsabilidad en el hecho ocurrido en “República Cromañón” ya que sobre ella recaía la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir con todas las formalidades legales a efectos de la habilitación de los locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades; • En atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 96 del CPCCN y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema, constituye un inútil dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del art. 94 del CPCCN, como ocurrió en el caso de autos, cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de defensa en juicio. En consecuencia, entendió que no existía obstáculo alguno para que la sentencia dictada los afectase como a los litigantes principales; • De conformidad con lo resuelto por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en su pronunciamiento del 21/09/15, los Sres. S.F., Cardell, C., Torrejón, D. y V., generaron de forma imprudente un riesgo jurídicamente desaprobado de incendio peligroso para la vida y asumieron, correlativamente, el deber de neutralizarlo; Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10607580#213523896#20180815094649263 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32853/2007 SARDON FACUNDO ARIEL c/ EN -M°

    INTERIOR -PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS esto es, una posición de garantía material donde la acción debida consistía en la suspensión total y definitiva del espectáculo en las condiciones riesgosas en las que se estaba desarrollando, por lo que deben responder por los perjuicios causados; • El Sr. A. fue declarado coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. En consecuencia, el a quo sostuvo que resultan de aplicación los arts. 1077 y 1078 del Código Civil, debiendo responder también por los perjuicios causados; • El Sr. D. fue declarado autor del delito de cohecho pasivo en concurso real con participación necesaria en el incendio seguido de muerte en el local “República Cromañón”. Así pues, encontrándose probado el acuerdo ilícito entre D. y C. y teniendo en cuenta que el primero de ellos dirigía el servicio prevencional bailable, cabe estar a lo dispuesto en los arts. 1077 y 1078 supra referenciados y extender a D. el deber de responder; • Similar temperamento corresponde adoptar con relación a la Sra. A.M.F., en tanto, de los antecedentes penales reseñados en el pronunciamiento, surge que incumplió dolosamente los deberes que tenía a su cargo como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, por lo que entendió que también debía reparar los perjuicios ocasionados; • Corresponde atribuir responsabilidad al Sr. R.A.V. que fue condenado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Ello por cuanto se probó que estaba al tanto de la situación de peligro en que se realizaban los recitales en el local y de la que concretamente se configuró la noche de los hechos involucrados en el sub lite; • G.I.S., en su carácter de comisario de la PFA a cargo de la seccional séptima, fue absuelto en sede penal por cuanto no fue probado que hubiera participado del cohecho endilgado o tuviera conocimiento del pacto espurio entre D. y C.. Dicha circunstancia, sostiene el Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR