Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Febrero de 2009, expediente 13.995/2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 13.995/2004 -

I- "SARDO CARLOS ALBERTO C/ EDESUR

Juzgado N° 7 SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

Secretaría N° 13 GASTOS”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada a fs. 43/44 -cuyo traslado fue contestado a fs. 54-, contra la resolución de fs. 42, mantenida a fs. 48; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. otorgó el beneficio de litigar sin gastos con los alcances previstos en el art. 84 del Código Procesal (ver fs. 42).

    Contra dicha decisión se alza la accionada y se agravia -sustancialmente- porque entiende que no es procedente conceder el beneficio de litigar sin gastos toda vez que la contraria ha abonado la tasa de justicia. En ese sentido, manifiesta que ingresar el tributo implica un desistimiento del beneficio en cuestión, ya que su razón de ser ha dejado de existir, por lo que solicita su rechazo.

  2. Cabe precisar, inicialmente, que el beneficio de litigar sin gastos tiene como finalidad evitar que la parte que se encuentra en una situación económica difícil como para asumir los gastos derivados de un proceso judicial, se vea impedida de hacer valer sus derechos. Por ello, se ha reconocido que encuentra sustento en preceptos de raigambre USO OFICIAL

    constitucional como la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales,

    sino con adecuación a la situación económica de los contendientes (conf. Corte Suprema,

    doctr. Fallos: 311:1372, 313:1015, in re “Patagonian Rainbow S.A. c. Neuquén, Provincia del y otro s/cumplimiento de contratos -incidente sobre beneficio de litigar sin gastos”,

    P.505.XXIX, del 28-5-98; esta S., causas 1196 del 1-11-94, 7257 del 10-11-94, 15.858 del 28-5-96, 129 del 30-5-96, 13.999 del 20-5-97 y 7531 del 4-11-97, entre otras).

  3. Por otra parte, es necesario recordar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (conf. Corte Suprema, Fallos 313:1015).

    Sin embargo, como surge del memorial bajo análisis, la apelante no cuestiona la concesión del beneficio desde este aspecto, sino que su crítica reside en el hecho de haber abonado -la parte contraria- la tasa de...

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