Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2020, expediente FSA 041000198/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

SARDINE, R. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte.

N°41000198/2011 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 22 de junio de 2020.-

VISTO:

  1. Que con fecha 6/2/20 el J. de grado tuvo por válido el haber de la Sra. R.S. calculado al 5/19 en la suma de $23.069,09. Así

    también, aprobó la planilla presentada por la actora por el monto de $512.435,97 por capital e intereses calculados a mayo de 2019, intimando su pago en el plazo de 15 días e imponiendo las costas a la vencida (fs. 251/254).

  2. Que a fs. 259/260 la apoderada de la ANSeS cuestiona la aprobación de la liquidación por encontrarse “mal confeccionada, generando sumas de dinero a favor de la actora que no le corresponden”. Señala que los montos que consigna como percibidos no coinciden con lo efectivamente pagado generando diferencias a favor de la accionante que no corresponden.

    Advierte que no se acompañó el cálculo de movilidad por el período 2002-2006, consignando el coeficiente utilizado, lo que sostiene dificulta el control de su parte.

    Por último, se agravia de la omisión de aplicar el precedente “Villanustre” de la CSJN. Señala que el área competente en liquidar la sentencia judicial recaída en autos procedió a formar actuaciones administrativas a fin de obtener los salarios en actividad de las remuneraciones del cargo de la actora en el Hospital público Dr. Q. cuyo resultado fue negativo. Denuncia que no es real lo afirmado respecto Fecha de firma: 22/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

    que su parte no acreditó haber impulsado medida de prueba alguna al respecto. Hizo reserva de caso federal.

    Corrido el traslado, la parte actora solicitó su rechazo de acuerdo a los argumentos expuestos a fs. 262.

    CONSIDERANDO:

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 2/3/16 el J. declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 24.463 y dispuso que se reajuste el haber de la Sra. R.S. según el precedente “B.” de la CSJN; con la limitación del fallo “Villanustre, R.F.” del Alto Tribunal, circunstancia que quedó a cargo de ANSeS acreditar (fs.

    126/132); sentencia que fue consentida expresamente por el organismo...

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