Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 046657/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 46657/07, “S.L.J. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” – J.. 2

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “S.L.J. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”,

La Dra. L.M.H. dijo:

I.L.J.S. demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adte. GCBA), por los daños y perjuicios que dice haber sufrido, como consecuencia de la tragedia ocurrida en el local denominado “República de Cromañón”, el 30/12/04.

Pide como resarcimiento una suma total de $160.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses (fs. 1/17).

  1. El Sr. Juez de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda, con costas (sentencia del 2/12/20). Para lo que ahora importa:

    1. Rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva y de prescripción, planteadas por el EN.

    2. Reconoció al Sr. S. su derecho a percibir la suma de $100.000 en concepto de “daño moral” y “daño psicológico”

    (evaluados en forma conjunta), con intereses desde la fecha del hecho (30/12/04); y la suma de $115.200, por “tratamiento psicológico”, con intereses desde la fecha de notificación de la sentencia.

  2. Contra ese pronunciamiento, apelaron: el actor, el EN, y el GCBA.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Las partes expresaron agravios de manera digital: el 11/3/21 (el actor, replicado por el EN el 22/3/21), el 23/3/21 (el EN, contestado por el actor el 31/3/21) y el 25/3/21 (el GCBA, replicado por el actor el 31/3/21 y por el EN el 6/4/21).

  3. El EN, en esencia, sostiene que: a) la acción está prescripta,

    respecto a su persona; b) la sentencia es nula por ausencia de fundamentos, pues no analiza la responsabilidad del EN, sino que realiza una remisión a lo resuelto en la causa penal; c) no hay prueba que demuestre la falta de servicio; d) no está fundado el rechazo de su defensa de falta de legitimación pasiva; e) se omitió analizar el nexo causal; f) respecto al daño moral y psicológico, “…no podrá serle reclamado atento la total ausencia de responsabilidad…”; g) “el daño psicológico no constituye una categoría autónoma”; h) no corresponde se calculen intereses desde el hecho ilícito, debiendo correr desde quedar firme la sentencia; y i) corresponde exceptuarlo de las costas, atento su falta de responsabilidad y nexo causal.

    El CGBA se queja respecto de: a) la procedencia y cuantía del “daño psíquico”, “daño moral” y “tratamiento psicológico”; b) el cómputo de la tasa de interés; y c) la proporcionalidad de la contribución de la condena decidida.

    El actor se agravia de la valoración conjunta del “daño moral”

    y del “daño psicológico”, así como del monto otorgado.

    V.E.S. —al igual que las restantes S. de esta Cámara—

    ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos,

    a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “Pato”, “C.,

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR