Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2001, expediente Ac 74632

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Pisano-Salas-San Martín
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,N.,de L.,P., S., S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.632, “S. de Yumpa, L.M. contra P., E.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Ela quorevocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

    Basó su decisión en lo que interesa al recurso, en que:

    Del análisis de la prueba ponderada, se ha demostrado la eximente de responsabilidad alegada por la accionada, basada en la “culpa” de la víctima, toda vez que la misma circulaba en bicicleta sin luces, violando el semáforo que le vedaba el cruce, lo que implicó una sorpresiva interferencia en la circulación del vehículo conducido por el accionante P., quien estaba a su vez habilitado para transponer dicho cruce (fs. 186 y vta.).

    Es un error sostener que el ciclista debe ser asimilado al peatón, pues desde el instante que circula, no con sus extremidades inferiores en la calzada, sino mediante la acción de su rodado, introduce el factor riesgo y debe respetar las mismas disposiciones de tránsito que rigen para los vehículos propulsados a motor (fs. 190).

    Corresponde eximir de responsabilidad al automovilista que circulaba por una avenida de doble sentido de circulación habilitado por la luz del semáforo, cuando la bicicleta, sin luces, violaba el que le prohibía avanzar (fs. 190 vta.).

  2. Contra esta resolución se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil; de la doctrina legal que cita. Aduce la existencia del vicio de absurdo. Plantea el caso federal.

    Expresa que resulta errónea la afirmación de la Cámara que dice que la aparición de la bicicleta importó un hecho fortuito para el automovilista, toda vez que ello resulta usual en una vía pública de la localidad suburbana del Gran Buenos Aires (fs. 199 vta./200 vta.).

    Agrega que la aparición del ciclista no resulta la única causa del accidente, dejando el fallo fuera de la colisión el automóvil del demandado, siendo su falta de atención y dominio del automóvil la causa eficiente del accidente (fs. 201 vta./202).

    Critica los precedentes aplicados por el juzgador de grado para el rechazo de la acción, por no guardar ninguna relación con el caso, aplicando los sentenciantes distinto criterio al pronunciarse en otras situaciones y no haciendo uso de jurisprudencia actual ni del Superior Tribunal provincial (v. fs. 203/207 vta.).

    Sostiene que la Cámara se limitó a transcribir precedentes y a afirmar una conclusión, sin confrontarlos con los hechos de la presente causa (fs. 206 vta.).

    Imputa absurdo en la interpretación de la declaración de la víctima y de los testigos en la causa, descalificando los testimonios valorados en la sentencia toda vez que resultan parciales y arbitrarios (fs. 207 vta./215).

    Alega que es errónea la conclusión de la Cámara que no asimila el peatón al ciclista (fs. 216 vta.).

    Agrega que la bicicleta no circulaba sin luces como lo sostiene la Cámara sino con ojos de gato, que de conformidad a la arteria iluminada por donde circulaba la tornaban perfectamente...

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