Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 006139/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6139/2013 - SARCONA R.A. c/ P.A.M.
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 416/424 y 426/429, que fueron replicados a fs. 431/438 y 441/445.
A fs. 439 la perito contadora apeló sus honorarios por estimarlos reducidos.
II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto mi opinión adversa a la misma.
Al respecto, considero que los argumentos que expone para sustentar su crítica carecen de trascendencia, pues no rebaten debidamente los fundamentos del fallo apelado que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa y dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 163; 377 y 386 del CPCCN).
En efecto, la recurrente cuestiona que se haya considerado injustificado el despido directo del actor, ya que en su opinión no habrían existido tareas acordes con la situación de salud en la que el mismo se encontraba, dado que el régimen de trabajo era de 24 hs. diarias o de 7 hs. diarias y 140 horas mensuales y que dicho horario no podía ser cumplido por el demandante por la minusvalía física que padecía, lo cual resultaba imputable a su parte.
Frente a ello, considero que la apelante no ha demostrado que no tuviera otras labores que no fueran las ofrecidas y que pudiera adecuar su prestación a la situación de salud del demandante, máxime que no señala los elementos que demuestren que Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20668989#172353626#20170221090753695 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX frente a las alternativas laborales en que mantenía al personal no existían otras labores que no permitieran al actor continuar el vínculo laboral, lo cual debilita su crítica (cf. art. 377 del CPCCN y 116 de la L.O.).
De allí entonces que pesando a su cargo justificar la causal en que invocó la ruptura, al no acreditarla debe cargar con las consecuencias derivadas de un despido injustificado, tal como se decidió en origen (cf. art. 245 y concs. de la L.C.T.).
Frente a ello, entonces, resultó...
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