Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 031468/2020

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expediente nº 31.468/2020

Autos: “SARCHIONI, B.d.C. y otro c/ ROA, D.O. y otro s/ daños y perjuicios”.

Juzgado nº 30

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución del día 8 de noviembre de 2021, en cuanto rechaza la excepción de prescripción, apelan la citada en garantía y el demandado. Presentaron su memoria el día 23 de noviembre de 2021, de la cual se corrió traslado y contestaron los actores el día 2 de diciembre de 2021.

II- Se queja la parte demandada y la citada en garantía pues entienden que la primera mediación que se celebró no suspendió bajo ningún punto de vista el plazo de prescripción contra el demandado en autos.

Agregan que en tanto la parte actora inició las presentes actuaciones el día 27 de agosto de 2020, aunque se tome la fecha que surge indicada por la sentenciante ya se encuentra prescripta la acción contra los accionados.

III- Las partes son contestes en que el accidente se produjo el día 12 de junio de 2017 y que la demanda se interpuso el día 27 de agosto de 2020. Los incidentistas sostienen que la prescripción ocurrió el 12 de junio de 2020.

El actor acompaña dos actas de mediación, la primera celebrada el día 18 de febrero de 2020 y la segunda el día 3 de febrero de 2021.

De la compulsa de la primera de las actas mencionadas se observa que comparecieron los actores y su letrado patrocinante, además, del letrado apoderado de la citada en garantía. No se presentó el demandado y tampoco hizo mención la mediadora interviniente a que se lo haya notificado de la convocatoria. Sin embargo, deviene relevante que en esa acta se asentó que la mediación finalizaba por decisión de las partes (confr. constancia de acta agregada a la presentación del 2 de diciembre de 2021).

La ley 26.589 de Mediación y Conciliación establece que la mediación suspende el plazo de prescripción en los siguientes casos: “…

Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  1. En la mediación a propuesta del requirente –como sucede en el caso-,

desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero... la suspensión opera….en el caso del inciso `c´,

únicamente contra aquél a quien...

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