Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2010, expediente C 106482

PresidenteHitters-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de septiembre de 2010, habiéndose establecido, de con-formidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.482, "Sarba, Domingo Faustino contra Hospital Municipal V.L. y Planes y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zarate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda (fs. 550/554).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 558/565), subsistiendo sólo el primero de los mencionados, en función de lo resuelto por este Tribunal a fs. 585/586.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La controversia versa sobre el reclamo de daños y perjuicios promovido por D.F.S. contra el Hospital Provincial V.L. y Planes de Ge-neral R., E.N.K. y C.A.D.L.. El reclamante alegó haber sufrido una serie de pa-decimientos como consecuencia de la atención médica dispen-sada en el mencionado nosocomio (fs. 6/8 vta.).

    La pretensión fue desestimada íntegramente en primera instancia, con costas (fs. 517/522).

  2. La Cámara, a su turno, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda (fs. 554).

    En lo que importa destacar, para así resolver consideró -en consonancia con lo establecido en el pronunciamiento anterior- que del relato formulado en la demanda no surgía un reclamo efectivo, ya que no se encontraba indicado clara y concretamente cuál ha sido la omisión o conducta antijurídica en la que habrían incurrido los profesionales demandados (fs. 550 vta./551).

    Críticas que extendió a los reclamos de daño emergente y daño estético, estimando que el demandante no precisó cuál había sido el malestar o dolencia que habili-tara la incapacidad alegada, como así tampoco cuáles serían las heridas o cicatrices que lo afectaban (fs. 551 vta.).

    Agregó -en el marco de la...

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