Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2019, expediente FCR 006331/2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6331/2013 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “SARAVIA, R.A. c/ AGROPEZ S.A. Y OTRO Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

6331/2013, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 665/667, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los representantes de AGROPEZ S.A. y PESQUERA SAN FERNANDO S.A. contra la sentencia definitiva de fs. 665/667, a través de la cual, resolvió el Sr. Juez Federal de Rawson hacer lugar a la demanda entablada por R.A.S., condenando a las sociedades codemandadas a abonarle la suma de $ 306.596,17 y la que corresponda a la diferencia sobre los rubros SAC sobre adicional por rescisión, vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas, a determinar en la oportunidad de practicarse la respectiva liquidación; disponiendo que las mismas deben ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la liquidación, debiendo adicionárseles los intereses calculados a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Para así decidir, consideró el sentenciante de la instancia de grado que la cuestión controvertida en autos se halla circunscripta a determinar si las sumas que las demandadas liquidaron y abonaron al actor en concepto de remuneración entre los meses de enero y noviembre del año 2011, se encuentran ajustadas a las prescripciones que en la materia establece el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por la Secretaría de Trabajo Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #16434182#238095150#20190704124514124 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6331/2013 de la Provincia del Chubut mediante Resolución N° 65/2000 y los acuerdos salariales que las demandadas y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) celebraron para los años 2010 y 2011.

En ese orden de ideas, referenció el magistrado federal de Rawson los valores que a través de los precitados acuerdos se establecieron para las especies capturadas en las expediciones de pesca - entre ellas, las de merluza y langostino - y a posteriori, puso de resalto que las diferencias que surgieron a partir del informe pericial que acompañó la Contadora Pública Nacional M.E.R. se corresponderían con la normativa aplicable, valorando además la circunstancia de que ninguna de las partes habría impugnado la pericia.

Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, siguiendo el principio objetivo de la derrota del art. 68 del CPCCN, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, con más el IVA, de corresponder, e intimó a la demandada a integrar la suma correspondiente a la tasa de justicia.

  1. Fundamenta el recurso de apelación impetrado el representante de las codemandadas AGROPEZ S.A. y PESQUERA SAN FERNANDO S.A. a través de la presentación recursiva obrante a fs. 671/674, calificando al pronunciamiento de la anterior instancia de arbitrario, considerando que las conclusiones en él alcanzadas resultan apartadas del informe pericial contable, a través del cual, la perito contadora expresamente habría manifestado que los sueldos percibidos por el actor fueron liquidados en base a la Resolución Nº 65/2000 SST y que la diferencia detectada se generaría por los kilogramos de captura mensual que por error u omisión no habrían sido liquidados.

    En ese contexto, sostiene el recurrente que ningún motivo tenía su parte para impugnar una pericia en la que específicamente se reconoce de aplicación la precitada Resolución y que, en todo caso, correspondía al actor demostrar lo contrario, en los términos del art. 377 del CPCCN y que, pese a no haberlo hecho, el magistrado de la instancia precedente tuvo por procedente su pretensión sin justificación alguna.

    Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema...

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