Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita106/21
Número de CUIJ21 - 513385 - 5

T. 304 PS. 124/127

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 178 del 13.08.2018 -y su aclaratoria n° 198 del 04.09.2018- dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "SARAVIA, J.A. contra DELAVALLE, V.M. -DEMANDA ORDINARIA-COBRO DE PESOS-DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-24820694-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513385-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. La mencionada Cámara, conforme surge de las constancias de la causa, resolvió declarar la caducidad de los recursos interpuestos por ambas partes (actora y demandada) contra la sentencia de primera instancia, quedando en consecuencia esta última firme y con la autoridad propia de la cosa juzgada.

    Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución de la Cámara es arbitraria por contener afirmaciones dogmáticas, sin fundamento legal y resultar contradictoria.

    Explica que la perención de instancia es un instituto procesal de orden público cuyo fundamento objetivo propende a la agilización de la justicia y que ello resulta contradictorio con que la Alzada haya esperado siete años para declarar la caducidad.

    Se agravia de que "faltaron todos los actos procesales impulsorios que estaban pura y exclusivamente a cargo del Tribunal" mencionando al efecto el traslado a las partes para expresar agravios y contestarlos, la conformación de la Cámara que iba a resolver y la jubilación del secretario y su reemplazo.

    Afirma que una vez radicados los autos en la Cámara mediante el proveído pertinente y notificado el mismo, no hubo más impulso procesal de oficio, cuando dicha carga pesaba sobre el Tribunal.

    Por último, refiere que la resolución también lo agravia al contradecirse entre los considerandos y la parte resolutiva, precisando para ello que con la aclaratoria solicitada por la demandada se corrigió la voluntad de la sentencia, transformándola y excediendo de tal manera los límites precisos dentro de los cuales debe manejarse el juzgador.

  2. La Cámara de Venado Tuerto, mediante resolución n° 215 de fecha 22.09.2020, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar -en síntesis- que los agravios del recurrente solo traducen la disconformidad con la solución adoptada, sin que ello pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.

    Dicha denegatoria motivó la presentación directa de la...

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