Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 015629/2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 15629/2011/CA1 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “S.D.A. c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la co-demandada Telecentro S.A. la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Cuestiona la valoración de la prueba testimonial, a partir de la cual se concluyó

    que existió un vínculo entre su parte y el actor, la condena a entregar los certificados de trabajo y, finalmente, lo dispuesto sobre costas y honorarios.

  2. Llega firme a esta Alzada, que el actor fue contratado por Business Intelligence and Technology Consulting S.A. el 08/06/09 y que prestó servicios para Telecentro S.A.

    La discusión se centra en la época en que se desempeñó para la recurrente y el carácter en que lo hizo.

    Sobre el punto el actor precisó que trabajó para ella desde que fue contratada por la consultora y hasta el egreso. Telecentro S.A., en cambio, dice que contrató

    ocasionalmente los servicios de Business Intelligence and Technology Consulting Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20693384#173423408#20170308125753322 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 15629/2011/CA1 S.A., desconociendo si el actor trabajaba para ella, así como todos sus datos personales.

    La prueba rendida merece diversas consideraciones. La fuerte impugnación presentada contra los testigos B. y K., por tener juicio pendiente contra las demandadas, no alcanza los efectos revocatorios que persigue, en la medida que se exagera una condición declarada por ellos mismos al responder sobre las generales de la ley, relegándose la crítica sobre sus dichos.

    Conviene recordar aquí que la litispendencia invocada no es por sí sola un presupuesto de invalidez del testimonio, sólo obliga al juzgador a observar los dichos con mayor detenimiento.

    En el caso, los dichos esenciales, consistentes en que han trabajado con el actor para Telecentro, cumpliendo iguales tareas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR