Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 021570/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

21570/2011

SARASUA, M.C. Y OTRO c/ QUEVEDO,

L.H. Y OTROS Y OTROS s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.- pm AUTOS Y VISTOS:

I.-A fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados en la instancia de grado,

cabe apuntar que si bien este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata (conf. CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros), no habiéndose cuestionado la inconstitucionalidad de la norma decretada de oficio por el Sr. Juez de grado, corresponderá

entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados el 28/6/2019 según los parámetros establecidos por la ley 21.839.-

  1. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta el monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7 y 33 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432,

corresponde modificar la regulación del 28/6/2019 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, D.. D.E.O. y O.M., en conjunto, en PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($

64.000).-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

CARLOS A. CALVO COSTA

RICARDO LI ROSI

SEBASTIÁN PICASSO

Fecha de firma: 09/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ...

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