Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 089215/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
89215/2015
SARASA, D.F. Y OTROS c/ PALAVECINO,
E.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2023.-
Por recibidas las actuaciones en formato papel.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Defensor de Menores e Incapaces en fecha 15.11.2022 -ver aquí- contra la caducidad de instancia decretada de oficio por el Sr. Juez de grado el 25.10.2022 -ver aquí-.
El recurso fue concedido el 17.11.2022
-ver aquí- y fundado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 18.11.2022 -ver aquí-.
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En primer lugar, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una Sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,
Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/
Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,
del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/
Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd.,
G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria
, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).
En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,
Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,
Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.
243).
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Sentado ello, cabe advertir que el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/22, a la fecha del planteo recursivo,
momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil,
2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps.
385/6), establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos...
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