Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2017, expediente FSA 002960/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SARAPURA, R. EN REP. DE SU HIJO R.L.S. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 2960/2017/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 25 de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

111/114 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 16 de agosto de 2017 (fs.

    101/106 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo de fs. 8/12, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que dentro del plazo de cinco (5) días de notificado proceda a afiliar al Sr. R.L.S. al grupo primario de su padre y otorgue una real e integral cobertura médico asistencial, para lo cual deberá concurrir dentro de las 24 hs. de notificado a la sede UGL XII Salta a fin de suscribir los instrumentos que resulten necesarios.

    Asimismo, ordenó se libre oficio a la ANSES a fin de que el descuento por obra Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29558311#189243775#20170926074532389 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I social que se le realiza a R.L.S. sobre el beneficio n°

    405078817303 del cual es titular, sea remitido al INSSJP (PAMI). En cuanto a las costas, las impuso por su orden.

  2. Que a fs. 111/114 el apoderado del Instituto expresó

    su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que fue dictada en flagrante violación al debido proceso legal, lesionándose su derecho de defensa en juicio y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional.

    Seguidamente, resaltó que el magistrado le impidió

    producir las pruebas necesarias y conducentes para demostrar la realidad de los hechos en los que ha fundado sus defensas, permitiéndole a la contraria agregar documentación en forma extemporánea.

    Indicó, además, que surge de las presentes actuaciones que su parte ofreció prueba documental, confesional y testimonial, las que no fueron proveídas por el juez.

    Solicitó por ello se declare la nulidad de la sentencia de fecha 16/08/17 y se ordene la producción de prueba para que luego se dicte una nueva sentencia.

    Seguidamente agregó que el actor invocó ser el padre del amparado y encontrarse éste a su exclusivo cargo, pero no acompañó junto al escrito de demanda su partida de nacimiento ni tampoco surge de las copias de sus documentos de identidad que convivan en el mismo domicilio, resultando Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29558311#189243775#20170926074532389 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I indispensable acreditar la relación de afiliación, convivencia y dependencia económica a fin de hacer viable lo solicitado. Además, el Defensor intentó

    subsanar extemporáneamente su accionar negligente acompañando una copia simple de una partida mediante presentación de fs. 32/33, a la que su parte le negó autenticidad.

    Aclaró que al advertir dicha irregularidad, impugnó tal presentación y solicitó su desglose por tratarse de una copia simple que no puede ser tenida como un elemento de prueba. Sin embargo, el magistrado tuvo por probada la filiación.

    Asimismo, expresó que le resulta incomprensible y contradictorio que el juez de grado haya dictado sentencia sin...

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