Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 064598/2014
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
SARAC, MARIO OSCAR Y OTRO c/ WARD, L.M.s.ÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
N° 64598/2014
Juzgado N°99
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2023.-CB
AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 41 y ccds.
de la ley 27.423 y acordada 19/23, por las labores desplegadas en cuanto a la ejecución de sentencia y la de sus honorarios, se disminuyen los emolumentos de la Dra. A. M. M. a la cantidad de 65,35 UMA (equivalente a la fecha a $1.263.738,3) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).
En relación con lo solicitado en la apelación de honorarios del 4 de abril de 2023, corresponde señalar que el art. 505 del Código Civil anteriormente vigente y el art. 730 del actual Código Civil y Comercial, no impiden regular los honorarios de conformidad con las leyes arancelarias, sino que limitan la responsabilidad del deudor, frente a la obligación de asumir las costas devengadas, hasta el 25% del monto de la sentencia. Ello sin perjuicio de la facultad de los interesados de peticionar lo pertinente al respecto en la etapa procesal oportuna.
Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Cumplido ello,
devuélvase a la instancia de grado.
La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación,
quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
Se deja constancia que la Vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo.
SILVIA PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERÓN - ADRIÁN EDMUNDO
MARTURET (SECRETARIO).
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 03/08/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
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