Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 044708/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110374 EXPEDIENTE NRO.: 44708/2010 AUTOS: SARABIA, CARMEN ROSA c/ REX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el25 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por el doctor R.J.T. (fs. 824/834) que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora conforme el memorial que obra a fs. 869/872, que mereció réplica de las co-demandadas R. Argentina S.A. a fs. 893, de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fs.

    894/897 y de G. ART S.A. a fs. 898/899 vta. También se alzan las co-demandadas E. Argentina S.A. a mérito del recurso de apelación que luce a fs. 874/876, G. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. continuadora de Mapfre Argentina ART S.A. a fs.851/52, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a tenor del memorial que obra a fs. 886/893, recursos replicados por la parte actora a fs. 888/890 vta., y la co-demandada R. Argentina S.A. conforme el memorial que obra a fs. 876-I-/876-

    IV- que mereció réplica de la parte actora a fs. 894/96.

    A fs. 835 el perito contador se queja por los honorarios que fijó el señor juez a quo a su favor, por considerarlos bajos.

    A fs. 873, la doctora Victoria Lestón por derecho propio, representante letrada de la parte actora- cuestiona sus emolumentos por entender que resultan exiguos.

  2. Se agravia la parte actora porque el señor juez a quo eximió

    de responsabilidad civil a las co-demandadas respecto de las afecciones que la trabajadora dijo padecer como consecuencia de las condiciones ámbito laborales a las que se encontraba sujeta. A su vez, se queja porque se impusieron a su cargo las costas derivadas de las actuaciones de los peritos médico, ingeniero, contador y de la representación letrada Fecha de firma: 25/04/2017 de la co-demandada G.. Por otra parte, en el nominado quinto agravio se queja por la Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19939241#174955715#20170425150619390 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II regulación de honorarios de los peritos y co-demandadas por estimarlos elevados. En relación a la acción por despido, la parte actora se queja por el rechazo de las horas que dijo haber trabajado en exceso de la jornada legal, y porque estima que el monto que fijó el Judicante de anterior grado en concepto de “multa artículo 80 L.C.T.” resulta equivocado.

    La co-demandada G. ART S.A. cuestiona que el señor juez a quo impusiera las costas en el orden causado y las comunes por mitades.

    La co-demandada E. Argentina S.A. se agravia por lo que considera una equivocada valoración de la prueba obrante en la causa en base a la que el señor juez a quo concluyó que hubo cesión del contrato de trabajo. Además, se queja por el alcance solidario de la sentencia alegando que en todo caso debe responder únicamente por los créditos devengados con anterioridad a la cesión.

    La co-demandada R. Argentina S.A. se queja porque el Judicante de anterior grado concluyó que la trabajadora se encontró deficientemente registrada, alegando básicamente que las pruebas de la lid dan cuenta de que la señora S. renunció a su puesto para E. y que luego ingresó a trabajar bajo las órdenes de R. Argentina S.A. configurándose de este modo un nuevo vínculo laboral. Además, cuestiona que se la considerara solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. como así también, la procedencia de las multas dispuestas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. También se queja por la condena a una nueva entrega del certificado de trabajo. En el séptimo agravio cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas del juicio, y por último las regulaciones de honorarios del patrocinio y representación letrada de la parte actora y perito contador que estima elevadas.

    La co-demandada Aeropuertos Argentina 2000 S.A. se queja porque el señor juez a quo concluyó que resulta responsable conforme lo dispuesto por el art. 30 L.C.T. Hace hincapié en que la actividad de limpieza no resulta una actividad inescindible para que Aeropuertos Argentina 2000 pueda cumplir con su función específica de administrador aeroportuario. Asimismo, critica la forma en que fueron distribuidas las costas del juicio y por las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y peritos por considerarlas elevadas.

  3. En virtud de la temática de los cuestionamientos deducidos en los respectivos memoriales recursivos y la existencia de acciones acumuladas en la causa, por una cuestión de estricto orden metodológico, estimo adecuado comenzar con el tratamiento de los agravios articulados por la parte actora en relación al rechazo de la acción con base en el derecho civil.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19939241#174955715#20170425150619390 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La actora demandó en procura de la reparación integral de las supuestas secuelas incapacitantes que vinculó a su desempeño como oficial de limpieza para las empresas E. Argentina S.A. y R. Argentina S.A., ambas contratistas de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.. Explicó que, como consecuencia de las tareas cumplidas padece osteoartrosis lumbar,cervicalgia y lumbalgia. Denunció una incapacidad física y psicológica del 45% de la T.O. y, tras cuestionar la constitucionalidad de varios artículos de la L.R.T., reclamó la suma de $479.395 en concepto de daños físico, moral y psíquico.

    La demandada E. Argentina S.A. explicó que el vínculo laboral que la unió con la trabajadora se extendió entre el 10/01/2000 y el 2/05/2002. Desconoció

    las dolencias e incapacidad de la accionante haciendo hincapié en que los supuestos padecimientos de la actora se manifestaron siete años después de haber finalizado el vínculo de trabajo con la empresa.

    Por su parte la demandada R. Argentina S.A. negó las condiciones de labor alegadas en la demanda. Explicó que cumplió con la asignación de tareas livianas que se le recomendó y subrayó que cumplió con su deber de realizar las pertinentes denuncias ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Por otra parte negó que concurran los presupuestos necesarios para el progreso de una reparación con base en el derecho civil.

    La accionada Aeropuertos Argentina 2000 S.A. negó los hechos relatados en el inicio y en apoyo a su postura sostuvo que como no fue empleadora de la accionante no se encuentra alcanzada por las obligaciones dispuestas en el art. 75 L.C.T.

    A su vez, Mapfre Argentina S.A. negó que la actora padezca las afecciones que denunció y destacó que no fue notificada de...

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