Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2022, expediente CSS 003308/2015/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
Sentencia Definitiva 3308/2015
S.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Buenos Aires,
Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DR. J.A.F. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.
El organismo cuestiona que se ordene efectuar un nuevo cálculo del haber inicial teniendo en cuenta complementos no remunerativos. Manifiesta que dichos conceptos fueron percibidos por la accionante sin haber efectuado los correspondientes aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social, por lo que solicita que se deje sin efecto en este punto la sentencia recurrida. Por último, apela la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24463.
En primer término, corresponde señalar que la Ley 25.053 (promulgada el 10/12/1998) crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Los recursos de este fondo están destinados a mejorar la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma. (Artículo 10 ley 25053).
Asimismo, el art. 13 de la ley mencionada en el párrafo anterior dispone que los recursos del Fondo de Incentivo Docente serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensual y exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente.
Por su parte, el Decreto 878/1999, reglamentario de la Ley 25.053,
prescribe que: “esta asignación especial tendrá carácter remunerativo y será no bonificable, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social y cuota sindical”. Es decir, la norma reglamentaria confirma el carácter remunerativo, pero a la vez establece que la asignación en cuestión estará
sujeta solamente a los aportes y contribuciones de la obra social y cuota sindical.
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
En virtud de lo aquí expuesto, considero que es el propio legislador el que le atribuyó carácter remunerativo a la asignación creada por el art. 13 de la Ley 25.053, en consecuencia, estimo que corresponde recalcular el haber inicial de la actora con inclusión de la asignación especial “Fondo...
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