Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 037354/2015

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 26 de septiembre de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SAR SUELA S.R.L. Y OTRO c/ WATFI, S.C. Y OTROS s/ORDINARIO”, registro n° 37.354/2015, procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G., V.. El doctor J.R.G. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN, 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) El día 21/12/2010 S.S.S. suscribió un contrato de mutuo con J.M.B., M.C.B. y J.M.J.B., este último por sí y en representación de Soledad Selia Watfi de B., por el que éstos últimos le entregaron a aquella la suma de U$S 70.000. La mutuaria se comprometió a pagar el importe indicado con más un adicional en concepto de intereses (U$S 15.968), en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 2.388 cada una (cláusula 3ª). Asimismo se previó que, en caso de que la deudora incurriera en el impago de cualquiera de las cuotas, se produciría la mora automática y la caducidad de los plazos acordados, Fecha de firma: 26/09/2019 haciéndose exigible el saldo adeudado, con más en el carácter de cláusula Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA #27902253#244013390#20190924131606935 penal un interés punitorio del 0,07% diario desde la mora y hasta el efectivo pago (cláusula 4ª). En ese acto, los señores J.F.K. y M.A.C. asumieron la condición de responsables solidarios y principales pagadores de las obligaciones allí contraídas por la mutuaria (cláusula 5ª).

    La deudora incurrió en mora con relación a la segunda cuota de amortización, por lo que los prestamistas promovieron un juicio ejecutivo contra la mutuaria y sus garantes solidarios. En tal proceso oportunamente se dictó sentencia de trance y remate que ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 83.580 o su equivalente en el mercado libre de cambios, con más intereses, cuya tasa fue reducida por todo concepto a un 15% anual, desde la mora hasta el efectivo pago, imponiéndose las costas a los allí ejecutados en su condición de vencidos (fs. 66/69 de la causa n° 36.436/2011, “., S.C. y otros c/ S.S.S. y otros s/ ejecutivo”).

    S.S.S. depositó en el citado juicio ejecutivo la cantidad que estimó suficiente para cubrir capital, intereses y costas, de acuerdo con las pautas emergentes de la sentencia de trance y remate (fs. 277, cit. causa).

    Frente a un pedido de dicha parte, una porción de lo depositado quedó

    indisponible a las resultas del juicio ordinario posterior que anunció

    promovería, retirando los ejecutantes la cantidad no cuestionada (fs. 309/317, 323 vta./324, causa cit.).

  2. ) Con base en tales antecedentes y en los términos del art. 553 del Código Procesal, M.A.C. y S.S.S. promovieron la presente demanda de repetición contra los otrora ejecutantes, a fin de obtener el recupero de las sumas que dijeron haber abonado en exceso en el juicio ejecutivo. Para fundar su pretensión, alegaron que los demandados habían incurrido en anatocismo al reclamar intereses punitorios sobre el monto total de las cuotas impagas del mutuo, siendo que tales cuotas ya contabilizaban intereses compensatorios. Adujeron que de ello derivó una deuda representativa de un enriquecimiento injusto, incompatible con la moral y las buenas costumbres en materia de tasas de interés. Asimismo, hicieron liquidación de lo que entendieron abonaron en exceso (fs. 47/59).

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA #27902253#244013390#20190924131606935 Los demandados opusieron a la acción intentada una excepción de prescripción y, además, solicitaron su rechazo por considerar que no se habían cumplimentado los requisitos exigidos por el art. 553 del Código Procesal. En subsidio de lo anterior, resistieron la pretensión de fondo (fs. 85/90).

    Esta S. oportunamente confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la excepción de prescripción opuesta (fs. 136/138).

  3. ) La sentencia definitiva de primera instancia hizo lugar a la demanda y encomendó a la parte actora practicar liquidación a fin de definir la extensión del crédito de repetición, determinando las bases de la cuenta respectiva. Para llegar a esa conclusión consideró que los intereses compensatorios integrados a las cuotas de amortización habían perdido su vigencia al producirse la caducidad de los...

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