Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 032179/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32179/2019

(Juzg. N° 19)

AUTOS: “SAPRUN, C.A. C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 30/09/2020, contra la resolución dictada el 22/09/2020 que declaró la inhabilidad de instancia para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, la parte actora, en su libelo inicial, denuncia haber dado cumplimiento al procedimiento prejudicial ante las comisiones médicas. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del diseño competencial de la ley 27348.

Que, en tal contexto, el magistrado de grado desestimo el planteo de inconstitucionalidad y declaró la inhabilidad de instancia para entender en las presentes actuaciones, toda vez que no se ajustó la acción intentada a la vía recursiva establecida en la ley 27348.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la parte actora, conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 30/09/2020 y, se Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

anticipa que el remedio en examen no contará con favorable recepción, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de exponer.

Que, lo cierto es que la presentación efectuada el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso pues las alegaciones allí

expuestas no rebaten los argumentos vertidos por el magistrado de grado, para decidir como lo hizo. En efecto, nótese que el apelante, someramente esbozo que se habría cumplido el plazo de caducidad dispuesto en el art. 3 de la ley 27348, a su vez sostiene que al tratarse de una enfermedad no listada no debe transitar por las comisiones médicas y enuncia el principio de impulso ex officio y otros principios procesales, no obstante,

lo cierto es que no desarrolla ninguno de dichos argumentos recursivos, no expresa como habría acaecido el plazo de caducidad –máxime si se considera que no hubo abandono del procedimiento, la CM emitió dictamen...

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