Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Agosto de 2016, expediente FMP 018017/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 18017/2015 SAPPA, M.L.C. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el ESTADO NACIONAL contra el decisorio obrante a fs. 26/27 por el que se resolvió imponer las costas a las vencidas en virtud de declarar abstracta la cuestión motivo de la presente acción de amparo.

A fs. 28/31 la Dra. M.M.C., en representación del Estado Nacional, se agravia por cuanto la sentencia arbitrariamente le impone las costas cuando se habría obrado conforme la normativa vigente al momento de presentar el informe previsto en el art. 8º de la ley 16.986.

Agrega que aún cuando se declaró la cuestión abstracta se impusieron las costas en su contra apartándose de los principios rectores en la materia y que rigen supletoriamente tanto para los amparos como para la figura del art. 68 del CPCCN.

Hace reserva del caso federal y solicita se revoque el decisorio cuestionado.

Corridos los traslados de ley, se llamó autos para resolver a fs. 36.

II) En referencia a la cuestión traída a debate, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA #27331339#159189661#20160811101035405 ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial.

Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso. En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas “…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido”...

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