Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 085293/2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 85293/2016 - SAPOZNIK, P.M. c/ PUENTE, O.M. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de junio de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 69/70, en virtud de la cual se rechazó la excepción de pago interpuesta por el accionado, fue recurrida por éste último, quien expuso sus agravios a fojas 76/7, los que merecieron respuesta a fojas 83/3 vuelta.

Del análisis de la resolución en recurso surgen las siguientes consideraciones expuestas por el sentenciante: 1) se describió el alcance del instituto sujeto a consideración, expresando que constituye requisito de admisibilidad, que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o legítimo representante, en el cual coste una clara e inequívoca imputación del crédito que se ejecuta; 2) se agregó también que, conforme criterio sostenido reiteradamente, resultan suficientes para fundar la excepción, los pagos posteriores a la interposición de la demanda, pero anteriores a la intimación judicial, pues hasta ese momento, el acreedor tiene oportunidad de adecuar su reclamo, descontando las sumas percibidas; 3) se expuso asimismo que, la demandada acompañó, en ocasión de contestar la acción ejecutiva, copia de comprobantes de distintas fechas, imputándolos al pago de los meses de mayo, junio, julio y parcialmente agosto, por las sumas de $ 7.000, $ 8.000, $ 5.800 y $8.050; 4) detalló seguidamente el señor juez “ a quo” que estos depósitos fueron rechazados por la accionante como excepción de pago parcial, por carecer -a su juicio- de aptitud cancelatoria en la forma imputada, habida cuenta su realización en fecha posterior a la constitución en mora; 5) no obstante la Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #29172297#182021843#20170622100423868 circunstancia descripta en el punto anterior, destacó el juzgador que la actora reconoció los pagos imputándolos de un modo distinto, explicando en este sentido el alcance de los recibos acompañados en autos, a saber: -por las sumas de $ 7.000 y $ 8.000 imputados para saldar el alquiler de mayo, expidiéndose el respectivo recibo el día 26-7-16, por la cancelación de ese mes por el monto de $ 8.050, -el resto de la suma se dispuso para cancelar la deuda por servicio (de acuerdo cláusula 8va, del contrato de locación), y, por último -el sobrante de $209 junto a la cantidad de $ 5.800 se...

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