Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 005905/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 5905/2014; “SAPORITI SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La actora —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 306/328, replicado a fs. 337/341vta.— recurre el pronunciamiento de fs. 276/281 en el que la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar, con costas, la resolución AFIP – DGI (DV MRRI) nº 148/2006 relacionada con un ajuste fiscal efectuado en el impuesto a las ganancias, período fiscal 2002, que consistió en la eliminación del mecanismo del ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley del impuesto, utilizado por la actora en su declaración jurada original.

  2. Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que en el presente caso no se encontraba configurado un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente “Candy” (Fallos:

    332:1571) en razón de que “las pruebas rendidas sirvieron para cotejar la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste, a fin de establecer la diferencia que arrojaban tales métodos de cálculo, arribándose a la conclusión de que la determinación fiscal afectaría su patrimonio en un porcentaje que no superaría el 17%”.

    Asimismo, desestimó los argumentos de la actora con respecto a la improcedencia de los intereses y de la multa.

  3. En su recurso ante esta instancia, la actora insiste en que en el caso se presenta un supuesto de confiscatoriedad, citando vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en especial, el precedente “Candy”; y, específicamente, se agravia de que el tribunal a quo se haya apartado sin justificación de lo dictaminado en la prueba pericial, en la que habría quedado demostrada la confiscatoriedad Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19509408#151024905#20160427132020287 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 5905/2014; “SAPORITI SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    del impuesto en caso de no permitirse el ajuste por inflación, de conformidad con el referido precedente.

    Subsidiariamente, se agravia de la confirmación de la multa.

  4. El recurso interpuesto por la actora debe proceder.

    En efecto, de la pericia obrante a fs. 243/247 surge que los peritos designados por la actora y la demandada, al responder el punto atinente a cuál era “la tasa efectiva de imposición del Impuesto a las Ganancias sobre el resultado a moneda constante correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002”, sostuvieron que “la tasa efectiva de imposición del...

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