Sentencia de SALA I, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 001858/2007/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1858/07 S.I. “SAPORITI RAÚL Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTRO s / programa de propiedad participada”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 En Buenos Aires, al 1 día del mes de abril de 2015, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. En los presentes autos, la Sala II de esta Cámara confirmó la sentencia de

    primera instancia en cuanto rechazo la demanda interpuesta contra el Estado Nacional.

    Asimismo, modificó parcialmente la sentencia apelada rechazando el reclamo dirigido

    contra Telefónica de Argentina S.A. Las costas fueron impuestas en el orden causado en

    ambas instancia y en todas las relaciones procesales (cfr. 547/553).

  2. Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso

    extraordinario a fs.560/573, el que fue desestimado a fs. 602 y motivó el recurso de queja de

    fs. 665/668, al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar y declaró procedente

    a fs.673/vta.

  3. El Alto Tribunal consideró que los planteos de los recurrentes guardaban

    sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.281 XLV “Domínguez,

    S. y otros c / Telefónica de Argentina S.A. y otros s / programa de propiedad

    participada”, del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en

    razón de brevedad. En lo que aquí interesa, dicha sentencia precisó que la obligación

    dineraria a favor de los actores y el correlativo daño por su insatisfacción se fue produciendo

    de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 de la Ley

    de Sociedades Comerciales), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada

    balance, por lo cual no podía ubicarse el inicio del cómputo de la prescripción para todos los

    períodos litigiosos en la oportunidad que fue publicado el citado decreto 395/92. Por ello,

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo

    a lo expuesto por parte del tribunal que corresponda.

  4. El expediente fue asignado a esta Sala I y a fs. 677 se acepta la excusación

    formulada por el Dr. R. Guarinoni por haber suscripto la sentencia dictada por la

    Sala II.

  5. En primer término, corresponde en...

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