Sentencia de SALA I, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 001858/2007/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1858/07 S.I. “SAPORITI RAÚL Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE
ARGENTINA S.A. Y OTRO s / programa de propiedad participada”
Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 En Buenos Aires, al 1 día del mes de abril de 2015, reunidos en Acuerdo los
jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las
Carreras, dijo:
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En los presentes autos, la Sala II de esta Cámara confirmó la sentencia de
primera instancia en cuanto rechazo la demanda interpuesta contra el Estado Nacional.
Asimismo, modificó parcialmente la sentencia apelada rechazando el reclamo dirigido
contra Telefónica de Argentina S.A. Las costas fueron impuestas en el orden causado en
ambas instancia y en todas las relaciones procesales (cfr. 547/553).
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Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso
extraordinario a fs.560/573, el que fue desestimado a fs. 602 y motivó el recurso de queja de
fs. 665/668, al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar y declaró procedente
a fs.673/vta.
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El Alto Tribunal consideró que los planteos de los recurrentes guardaban
sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.281 XLV “Domínguez,
S. y otros c / Telefónica de Argentina S.A. y otros s / programa de propiedad
participada”, del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en
razón de brevedad. En lo que aquí interesa, dicha sentencia precisó que la obligación
dineraria a favor de los actores y el correlativo daño por su insatisfacción se fue produciendo
de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 de la Ley
de Sociedades Comerciales), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada
balance, por lo cual no podía ubicarse el inicio del cómputo de la prescripción para todos los
períodos litigiosos en la oportunidad que fue publicado el citado decreto 395/92. Por ello,
Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo
a lo expuesto por parte del tribunal que corresponda.
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El expediente fue asignado a esta Sala I y a fs. 677 se acepta la excusación
formulada por el Dr. R. Guarinoni por haber suscripto la sentencia dictada por la
Sala II.
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En primer término, corresponde en...
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