Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 13 de Noviembre de 2014, expediente CIV 049405/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 049405/2010/CA002 JUZG. N° 102 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “S.E.A.C.G.P.M.S./ DIVORCIO” (expte. n° 49.405/2010), respecto de la sentencia corriente a fs.

1401/1408, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. El Sr. E.A.S., por derecho propio, entabló la presente demanda por divorcio vincular contra la Sra. P.F. de firma: 13/11/2014 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE C.M.G. en los términos del art. 214 inc.

    1. del Código Civil.

    A fs. 337/346 se presentó la Sra.

    P.M.G., a través de letrado apoderado, contestó demanda y reconvino por la causal de injurias graves en orden a lo normado por el art. 214 inc. 1° del Código Civil.

    En tanto, a fs. 319/413 el actor contestó la reconvención y reconvino por las causales de adulterio e injurias graves.

    Solicitó a su vez un resarcimiento por daño moral.

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y reconvención, y decretó el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges. Impuso las costas en el orden causado.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes. El actor reconvenido expresó

    agravios a fs. 1450/1452 y la demandada reconviniente hizo lo propio a fs. 1454/1460.

    Las contestaciones lucen a fs. 1464/1471 y 1473/1475, respectivamente.

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 1477/1479 y propuso la confirmación del fallo apelado.

  2. AGRAVIOS DE AMBAS PARTES POR LAS INJURIAS GRAVES ADMITIDAS:

    La sentenciante de grado juzgó

    injuriante la conducta de ambos cónyuges en los términos de los arts. 202 inc. 4° y 214 inc. 1°

    del Código Civil. Ambos cuestionan la decisión.

    Se ha definido a la injuria grave, como causal de divorcio, a todo hecho positivo o negativo imputable a un cónyuge, que ofenda directa o indirectamente al otro en sus afecciones legítimas de marido o mujer, en su dignidad o amor...

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