Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2021, expediente FRO 035168/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 35168/2019 caratulado “SAPINO,

L.M. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia del 30 de diciembre de 2019 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó la inconstitucionalidad planteada por la actora y las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de las profesionales actuantes (fs.

    90/91 vta.).

    Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 97), quién lo contestó a fs. 98.

  2. - La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de ella sentencia.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 14 de mayo Fecha de firma: 19/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de 2010, no correspondería dado que a partir del 03/2009

    dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Asimismo, agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y, por otro lado, consideró que se cometió

    anatocismo.

    Se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 103).

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar, corresponde analizar el pedido de nulidad planteado por la demandada. Cabe considerar que el CPCCN en su artículo 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquél, pero en lo que se refiere a los defectos procesales de que adolezca la sentencia de tiempo,

    forma y lugar (error in procedendo).

    En...

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