Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 000679/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA ACLARATORIA DEL 29/01/2016.

CAUSA Nro. 679/2016 - SALA

VII- JUZG. N.. 21 AUTOS: “SAPIENZA MATIAS EZEQUIEL Y OTROS C/AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y OTRO S/ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia interlocutoria dictada a fs. 76/88 el día 29 de enero de 2016 por la Sala de Feria, se ha omitido consignar el nombre de los amparistas, lo que puede ser subsanado en los términos del art. 166 incido 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que son los que se indican a continuación:

M.E.S., J.P.M., J.B., E.H.G., M.D.C., M.J.O., G.C., D.D. y M.A.C..

En virtud de esta aclaratoria, el plazo establecido a fs. 88 comenzará a correr a partir de la notificación de la presente decisión.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar la sentencia interlocutoria de fs. 78/88 en el sentido indicado...

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