Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2023, expediente FRO 015828/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nro. FRO 15828/2020, caratulado: “SAPEI, E.J. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (originario del Juzgado Federal Nro. 2

de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio, en virtud del pedido de la actora, a fin de que se declarara desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 8 de julio de 2022, que decidió “

  1. Hacer lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por ENRI

    JUAN SAPEI contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley N° 20.628

    (texto según ley N° 27.346) y ordenar a la demandada que se abstenga de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes previsionales que percibe la actora hasta que el Congreso de la Nación Argentina legisle sobre el punto, debiendo reintegrar las sumas que se hubieren retenido por dicho rubro, desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses respectivos,

    conforme lo dispuesto en el Considerando “Cuarto”, debiendo librarse oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de agente de retención, a sus efectos.

  2. Imponer las costas en el orden causado (conforme lo señalado en el Considerando Quinto)…”.

    Y considerando:

    Por decreto del 11 de agosto de 2022 se concedió

    el recurso de apelación –interpuesto por la demandada- en modo libre y se elevó la causa.

    Mediante providencia del día 7 de septiembre de Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    2022 se pusieron los autos a disposición del apelante para que expresara agravios en los términos del artículo 259 del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    CPCCN, bajo los apercibimientos del artículo 266 de ese cuerpo legal.

    Conforme surge de las actuaciones visualizadas a través del Sistema Lex 100, los apoderados de la recurrente no presentaron el memorial de agravios, a pesar de que fueron debidamente notificados del decreto, por cédulas electrónicas de fecha 17 de septiembre de 2022.

    De esa manera, encontrándose vencido el plazo para expresar agravios, corresponde aplicar los apercibimientos del artículo 266 d...

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