Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 001026/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SAPATTA, S.G. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS

AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA

EXTRANJERA) Y OTRO s/SUMARISIMO

Expediente N° 1026/2023/CA1

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Ambas codemandadas dedujeron recursos de apelación contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por ellas en autos.

    No obstante y en la medida que la apelación concedida a fs.

    136 respecto de Almundo.com SRL no se encuentra fundada,

    corresponde declarar su deserción (art. 266 código procesal).

  2. Sentado ello, corresponde ingresar al análisis del recurso deducido por Iberia Lineas Aéreas de España SA.

    Los antecedentes del aludido recurso se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dejó contestada la vista,

    propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la sentencia impugnada.

  3. Los actores persiguen en autos la reparación de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido con motivo de la cancelación de vuelos que habían contratado, reclamando el reintegro de los gastos que debieron asumir y demás pretensiones pecuniarias descriptas en la demanda derivadas de esa frustrada contratación.

    Se trata, como es claro, de una cuestión que involucra la Fecha de firma: 12/09/2023

    operatoria comercial de la demandada, quien se ha vinculado con los Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    pretensores en función de normas de derecho privado, que, en lo que al caso interesa, conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas.

    Como correctamente destacó la señora Fiscal General, en el caso no se encuentran en juego ni comprometidos los principios básicos de la actividad aérea ni las disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que fue decidido en la decisión recurrida.

    Esto no importa soslayar, claro está, la doctrina de la CSJN

    según la cual el incumplimiento de un contrato internacional de transporte aéreo -entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por ende,

    sujetas al código aeronáutico- determina la competencia de ese fuero (CSJN “C.S. s/daños y perjuicios”, C. 973. XL

    IV. COM, 05/05

    2009 y “M., D.J. c/ Latam Airlines Group SA y otro s/

    incumplimiento de contrato”, “., M.D. c/

    Despegar.com.ar S.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, "S.,

    L.L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano SA”,

    todos estos del 8/11/22 que remiten al primero; entre otros).

    Importa, en cambio, atender a la sustancia del conflicto expresado en la demanda, el que da cuenta de que lo cuestionado no es la razón por la cual el vuelo contratado habría sido cancelado, sino la falta de oportuna restitución de lo pagado por un servicio no prestado.

  4. En cuanto a las costas, sabido...

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