Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2016, expediente FMP 042010832/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

SAPARRAT, J. c/ PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A. s/CERTIFICADO DE TRAB. ART. 80 LCT

. Expediente FMP 42010832/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 254/56 vta., con ampliación de apelación a fs. 265 y ss., se presenta la demandada de Autos apelando de la sentencia dictada a fs. 246/51 vta., con su aclaratoria de fs. 260, en tanto acoge parcialmente la demanda promovida disponiendo la entrega al reclamante por Secretaría del certificado de Servicios agregado a la causa condenándolo a pagar dentro del plazo estatuido en sentencia al trabajador la suma dispuesta por el Art. 80 LCT, aplicando a tal suma la tasa de interés activa, e imponiéndole las costas del proceso.---

Sugiere que se equivoca el Aquo al establecer la fecha a partir de la cual se produce la mora del empleador en la entrega de certificación de servicios (a la finalización del vínculo laboral), sin contemplar lo dispuesto por el Art. 3 del Dec 146/01, que le ofrece un plazo de treinta días para hacerlo.---

Considera además que es errónea la cita jurisprudencial de ésta Alzada que refiere el Aquo para fundar su sentencia.---

Por ello estima que no existió mora de su parte, quien emite el certificado en cuestión el día 17/03/09 (dentro de los dos días hábiles, contados desde el 13/03/09).---

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15742364#152409865#20160516121954876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA También se agravia de la conclusión a que arriba el Magistrado actuante en la instancia anterior en tanto estima, sin normativa que le avale, que el empleador debe consignar la certificación de servicios ante la desidia o renuencia del trabajador en pasar a retirarla.---

Enfatiza en cambio, que el empleador cumple con su obligación poniendo a disposición del trabajador el certificado de trabajo dentro del plazo de la intimación, como lo hizo su parte, sugiriendo que si el trabajador no pasa a retirarlo, ello ya no es su problema.---

Respecto de la tasa de interés dispuesta, cuestiona que se hubiese aclarado la sentencia determinándose la “activa” por resultar abusiva y violatoria de la doctrina legal de nuestra Corte Suprema de Justicia de la nación.---

II): Sustanciado que fue el recurso (ver fs. 260), se presenta la demandante contestándolos en los siguientes términos (ver fs. 261 y vta.):---

Luego de señalar que la pieza en conteste no constituye una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis, solicita su deserción.---

Aun así, y en subsidio, responde agravios indicando que la demandada reconoce su incumplimiento, aunque aduce no haberse encontrado en mora.---

Apoya la conclusión del A. en el sentido de que la mora en estos casos se produce en forma automática y paralela al incumplimiento.---

Señala también que una cosa es la confección del certificado en cuestión y otra su entrega y si como dice, su parte se negó a retirar el certificado, bien pudo consignarlo para evitar la sanción que finalmente se le impuso.---

Finalmente expresa que de todos modos en el certificado en cuestión nada se dice respecto de haber...

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