Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Junio de 2021, expediente CNT 032861/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

32.861/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56451

CAUSA Nº 32.861/2014 – SALA VII – JUZGADO Nº 58

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2021, para dictar sentencia en los autos: “SAORIN BOTI, SEBASTIAN c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS

AIRES s/ DESPIDO” se procede en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante en autos a fs. 313/317vta, que rechazó la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora y la demandada, con replica de ésta última, conforme surge del sistema de gestión (Lex 100).

    Asimismo, apela el perito contador, por estimar reducidos sus emolumentos (ver Lex 100).

  2. Primeramente, me abocaré al tratamiento de los agravios de la parte actora,

    vinculados a la decisión de la Sra. Jueza a quo, quién determina que la decisión rupturista adoptada por el accionante se sustenta en supuestas injurias que no lucen acreditadas en los presentes. Sostiene, en síntesis, que contrariamente a lo dispuesto en la instancia anterior, la negativa de la empresa a convocar a una junta médica a evaluar el estado de salud del actor conformó una injuria suficiente que luce acreditada en autos. Por su parte, lo mismo sostiene en cuanto a la fecha de ingreso y a la categoría que desempeñaba, todas incorrectamente registradas, a su parecer.

    Adelanto que el recurso deducido en tal sentido no deberá prosperar, pues no lucen elementos suficientes que justifiquen la decisión rupturista del accionante, en las condiciones en las cuales se estaba desarrollando el vínculo entre las partes, signado por una licencia psiquiátrica que fuera reconocida por la demandada, véase el propio relato del actor en el inicio que destaca que en marzo de 2013 le fue prescripta una licencia médica psiquiátrica que se renovó sucesivamente.

    Asimismo, surge de los presentes que hasta que a fines de abril, el servicio médico del Banco Ciudad que convalidó los certificados médicos presentados por el accionante, hasta que decidió la evaluación externa del actor por otro profesional (tercer profesional – Dr. C.), es decir y cabe remarcarlo, ni el psiquiatra del actor, ni el servicio médico del Banco.

    Por su parte, no luce rebatido en los presentes, que la demandada citó al actor en tres oportunidades para la entrevista con el profesional arriba citado, sin resultados favorables (29/04/2013, 13/05/2013 y 27/05/2013) y el personal del servicio médico (Medicar SA) informó que se apersonó en el domicilio del accionante once veces desde el 03/05/2013

    hasta el 21/05/2013, ver fs. 162/165, con resultados infructuosos.

    La parte actora, sostuvo su negativa, sintéticamente, por entender que quién debía realizar la evaluación médica de su estado, era una junta médica y no el profesional designado, lo cual, motivó una de sus injurias rupturistas, en la misiva del 20/05/2013, luego del rechazo de su propuesta con fundamento en las directivas que establece el art. 210 LCT,

    Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR