Sentencia interlocutoria nº 195/99 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa SAO 195/99 "P. de R., S.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción Declarativa (art. 322 CPCC)" -

Antecedentes

Llegan estos autos a decisión del Tribunal como consecuencia de la declaración de incompetencia efectuada por la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que entendió " que de acuerdo a la pretensión de la demandante surge concretamente un formal planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza Fiscal de 1998, que puede derivar en la pérdida de vigencia de la norma como lo establece expresamente el art. 113 inc. 2º CCBA".-

El Ministerio Público dictaminó que el Tribunal no resulta competente para entender en la causa en forma originaria y que, ante la falta de integración del Fuero Contencioso Administrativo y T., corresponde la devolución de los autos al Juzgado Civil.-

Resolución: El Tribunal Superior de Justicia por unanimidad se declaró incompetente para entender en la acción declarativa de certeza prevista en el art. 322 del CPCCN, reiterando conceptos acerca de su competencia originaria ya establecidos en numeroso precedentes ( causas SAO 8/99 del 18-2-99; SAO 12/99 del 8-3-99; SAO 30/99 del 22-4-99; SAO 20/99 del 12-5-99, SAO 31/99 del 5-5-99, entre otros). El Tribunal destacó en el fallo, apoyándose en la jurisprudencia propia precedente, que la acción declarativa de inconstitucionalidad que prevé la Constitución local en su art. 113 inc. 2º tiene por objeto el control abstracto de constitucionalidad en sí mismo y no como cuestión incidental planteada dentro del marco de otro proceso ( causa SAO 21/99 del 4-6-99, causa SAO 63/99 del 16-7-99, causa SAO 4/99 del 25-8-99, entre otros) .-

Sumario: Competencia originaria del Tribunal Superior. Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Acción de Certeza (art. 322 CPCCN).

La acción declarativa de inconstitucionalidad del ámbito local, y de competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. El control abstracto de inconstitucionalidad no está destinado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de situaciones jurídicas particularizadas y no permite impugnar actos concretos de aplicación, como lo son las determinaciones de deudas e intimaciones efectuadas por la Dirección General de Rentas, que carecen...

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