Sentencia interlocutoria nº 73/99 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución11 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa SAO 73/99 "Colegio de Graduados de Arquitectura y Urbanismo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo" -

Antecedentes

El Presidente, Vicepresidente Primero y P. de la entidad actora dedujeron acción de amparo contra la resolución 23/98 de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad y contra el decreto GCBA 2516/98 en tanto imponen a los arquitectos la intervención previa del Colegio en todos los expedientes que se presentan ante la Mesa de Entradas del Gobierno de la Ciudad pese a la vigencia de las normas desregulatorias contenidas en la Ley Nacional 24.441 y en la resolución 240/95 de la SPUYMA.

El Ministerio Público Fiscal dictaminó que el Tribunal no es competente para conocer en la causa.-

Resolución: En el caso -al igual que en el precedente "P. c/Gob. de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo" causa SAO 30/99 del 22-4-99, cuya doctrina aplica-, el Tribunal decidió por mayoría declararse incompetente para entender de manera originaria en los procesos de amparo, reiterando conceptos acerca de su competencia originaria ya establecidos en numeroso precedentes ( causas SAO 8/99 del 18-2-99; SAO 12/99 del 8-3-99; SAO 30/99 del 22-4-99; SAO 20/99 del 12-5-99, entre otros). Se produce disidencia en cuanto a la remisión de los autos, resolviendo la mayoría (D.. C., M., C. y M.) intimar al peticionante para que manifieste el tribunal al cual pretende se giren las actuaciones, mientras que la minoría (Dra. R.) propicia la remisión directa al Fuero Contravencional de la Ciudad, aun cuando aclara que resulta prudente escuchar a quien reclama en relación al tribunal ante el cual pretende litigar.-

Sumario: Competencia del Tribunal Superior. Amparo.-

Ni por la materia ni por la vía elegida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resulta competente en forma originaria para conocer en la acción de amparo, teniendo en cuenta las reglas de asignación de jurisdicción establecidas en el art. 113 de la C.C.B.A., competencia sólo modificable por reforma constitucional e indisponible por ende- para el legislador y los jueces (TSJBA, Causa SAO 73/99, "Colegio de Graduados de Arquitectura y Urbanismo c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo").-

Sumario: Competencia del Tribunal Superior. Amparo.-

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