Sentencia interlocutoria nº 52/99 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa 52/99 SAO "Doy, M. c/ Gob. de la CBA s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y nulidad"

Antecedentes

El actor interpuso demanda tendiente a que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 3135/98 y del contrato que en su consecuencia se suscribió con la empresa Concesionaria Vial Metropolitana, mediante el cual se aprobó el Proyecto de Reordenamiento Contractual de la Concesión de la Autopista 9 de Julio AV1.

Sostiene que en la negociación del convenio se han violado disposiciones constitucionales vinculadas con la debida intervención de la legislatura por la naturaleza tributaria del peaje, y también el derecho de los ciudadanos de ser oídos y participar mediante el mecanismo de audiencia pública.-

El F. General se expidió por la competencia del Tribunal y la admisibilidad de la acción.-

Resolución: El Tribunal, por unanimidad, declaró formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta y dispuso las reglas de procedimiento por las que se guiará el proceso.-

Sumario: Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Requisitos de procedencia.-

Cuando la norma impugnada produce efectos no sólo en la relación entre la Administración y el peticionante , sino que afecta directamente los derechos de los particulares -como lo es la que fija el valor del peaje a los usuarios de una autopista-, se constata la existencia de una "norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad". Si a ello se agrega que para censurar la actuación del Poder Ejecutivo- se alegan razones de contenido constitucional, resulta que el Tribunal Superior de Justicia es competente para conocer en la demanda y ella es admisible pues satisface los requisitos formales establecidos en el art. 113 inc. 2º CCBA (TSJBA, causa SAO 52/99, "Doy, M. c/ Gob. de la CBA s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Nulidad")-

Sumario: Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Procedimiento.-

Dada su novedad, la acción declarativa de inconstitucionalidad no encuadra en ninguno de los tipos de procesos previstos en la legislación adjetiva vigente en el ámbito de la Ciudad. Sin embargo, esta circunstancia no puede cercenar el derecho del presentante a participar en la defensa de la legalidad del orden local, por lo que Tribunal fijará las reglas por las que ha de tramitar el proceso, aplicándose supletoriamente siempre que sean compatibles con la presente acción- el Código Contencioso Administrativo y T. y, respecto...

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