Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 093444/2013/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 93444/2013 - SANZONI, P.F. c/M., M.Y. s/DAÑOS Y PERJUICIOS.
Buenos Aires, de marzo de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:
El replanteo de prueba en la Alzada reviste carácter de excepcional y limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial” Tomo I, pg. 935).
Sostiene su postura el apelante en torno a que la negligencia decretada respecto de la prueba confesional, ha sido incorrectamente decidida, (con fundamento en que no se acompañó el pliego respectivo), justificando su actuar en el hecho que la señora juez de grado había diferido la producción de aquélla.
Asimismo, discrepa con la caducidad dispuesta respecto de la prueba informativa dirigida a la Licenciada S..
En relación con la prueba de confesión ofrecida por la accionada, y contrariamente a lo sostenido en el escrito sujeto a ponderación, este Tribunal entiende que el temperamento adoptado en punto a dicha cuestión ha sido correcto, arribándose a tal conclusión luego de analizar las constancias de autos.
Efectivamente, en oportunidad de citar a las partes a la audiencia del artículo 360 del Código Procesal, ninguna directiva enderezada a diferir la presentación del pliego respectivo surge del auto pertinente, sin perjuicio que, en ocasión de su Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
Vale decir que, nada obstaba al interesado a acompañar el pliego respectivo en aquella oportunidad, independientemente de la decisión de la señora juez “a quo” de diferir para otro momento -como se dijo- la ulterior producción de esa prueba.
Por lo demás, quien ofrece la prueba confesional en segunda instancia, debe puntualizar los hechos que no han sido objeto de aquélla en la instancia anterior (conf. artículo 260 inciso 4 del Código Procesal), carga que, por no haber sido cumplimentada deriva en su rechazo.
Así pues, y...
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