Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Diciembre de 2021, expediente CIV 019669/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

19669/2007

S.D.P. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I) Contra la regulación de honorarios de fecha 21.5.21 (fs. 1342) alza sus quejas la heredera K. a fs. 1347/55, quien apela por altos los emolumentos fijados a favor del Dr.

M. –ex letrado patrocinante-, con fundamento en que la base regulatoria no es la que el profesional estimó y que en autos se transmite el 50% del bien relicto. Señala también que, el letrado no ha completado la inscripción de la declaratoria de herederos y pide que se tenga ello presente en oportunidad de determinar los emolumentos.

Postula asimismo que, la base de cálculo a los fines regulatorios se integre con la valuación fiscal del bien en cuestión.

II) De la compulsa de las actuaciones se desprende que el letrado ha llevado adelante las dos primeras etapas del presente proceso sucesorio, extremo que fue plasmado por otra parte en la clasificación de tareas de fs. 81,

la que no mereció cuestionamiento alguno.

III) En orden a los agravios relativos a la base regulatoria, introducidos por la apelante,

lo cierto es que los mismos no fueron expuestos en oportunidad de contestar el traslado conferido a fs. 54 (30.12.19).

Fecha de firma: 29/12/2021

Alta en sistema: 26/01/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

En este sentido, el silencio guardado en tal oportunidad por la ahora recurrente, debe ser interpretado como asentimiento tácito, toda vez que las partes tenían la obligación de expedirse (cfr. art. 263 del CCCN), por ello, los argumentos traídos a esta Alzada respecto de la base regulatoria, resultan extemporáneos y no serán atendidos.

De cualquier manera, y sólo a mayor abundamiento, cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 de la ley 21.839

el monto de la base regulatoria en los procesos sucesorios se encuentra determinado por el valor del patrimonio que se transmite.

Dicho monto, estará representado sobre los valores reales de los bienes determinados a la fecha más próxima al auto regulatorio (conf. CNCiv., S.C., RH.39.533,

del 6/9/88; íd., RH.476.456, del 20/3/07;

íd..,H. 511.575, del 5/7/08; id. RH 627.999,

expte. N° 63.804/2009, del 24/9/2013, entre otros precedentes).

Sin embargo, no se desconoce que para la regulación de honorarios profesionales debe tomarse el porcentaje que se...

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