Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 032687/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 26 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos: “SANZI GONZÁLEZ S.R.L. c/ YPF S.A. s/

ORDINARIO” (Expte. N° 32.687/2007; J.. 21, S.. 41), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 933/51?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En apretadísima síntesis, pues los hechos y el derecho en que las partes sustentaron sus posturas aparecen adecuadamente relacionados en la sentencia de grado, este litigio versa sobre lo siguiente:

    i. La actora, S.G.S.R.L., explotadora de una estación de servicios en forma exclusiva para YPF S.A., demandó a ésta por resarcimiento de los daños y perjuicios (lucro cesante) provocados por el yerro en el estudio de suelos en que incurrió cierta empresa elegida por la demandada, que demoró injustificadamente la remodelación del establecimiento.

    Lógicamente YPF S.A. negó la responsabilidad que le fue atribuida.

    ii. El primer sentenciante rechazó la demanda, con costas que impuso a la actora.

    Halló el sr. juez contestes a las partes en cuanto a que el vínculo anudado entre ambas se rigió por el contrato con cláusula de Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES)S.R.L. c/ YPF S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 32.687/2007; J.. 21, S.. 41) pág 1 “SANZI GONZÁLEZ - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #22764442#165318645#20161027083137225 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación exclusividad anudado el 10.10.97, por cuyo medio S.G. S.R.L.

    adhirió al plan de reformas impulsado por la demandada y ésta, por su lado, se obligó a proveer en comodato e instalar gratuitamente cuatro tanques doble pared y dos surtidores electrónicos.

    Señaló el a quo que tal fue un préstamo de uso destinado a que la actora adecuara las instalaciones a las necesidades del mercado, y que ello redundó en un beneficio económico para ella, por lo cual no consideró

    que tal cosa, voluntariamente aceptada, hubiere sido impuesta por la defendida.

    Luego, el sr. juez aludió a lo pactado en el convenio de remodelación suscripto el 26.10.98, parcialmente modificatorio del anterior.

    Mencionó que en éste fue convenido que esas obras de remodelación se financiarían con un préstamo otorgado por YPF S.A., y aludió a lo declarado por los testigos L. y Casas que dieron cuenta de la carencia de dinero por parte de la actora, para solventar el costo de aquellas reformas.

    Con esa base el sr. juez consideró que ese convenio fue voluntariamente anudado, que no probó S.G. S.R.L. que hubiere existido un desequilibrio en las prestaciones que le causare perjuicio, que tampoco se demostró que la voluntad de la actora se hallare viciada cuando lo suscribió, ni que existieran elementos justificantes de la aplicación del instituto previsto en el cciv 954.

    En lo que concierne a la demora en las obras de remodelación provocada por un error del estudio de suelos, el primer sentenciante consideró que la negligencia en que incurrió la empresa que lo realizó es cuestión ajena a la demandada, que fue la iniciante quien la eligió y, por esto, que fue de esta empresa de quien la actora debió reclamar el condigno resarcimiento derivado de la tardanza en la conclusión de aquellas tareas.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO YPF S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 32.687/2007; J.. 21, S.. 41) pág 2 “SANZI GONZÁLEZ S.R.L. c/ (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR