Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2021, expediente CAF 016732/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

16732/2020 SANZ DE URQUIZA, J.A. c/ EN-AFIP

s/AMPARO LEY 16.986; J.. 3

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.- RR

Y vistos; considerando:

Las juezas C.M.d.P. y L.M.H. dijeron:

  1. Que el señor J.A.S. de U. promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), en tanto esas normas justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Asimismo, requirió el cese de los descuentos por ese concepto y el reintegro de las sumas retenidas, con más sus intereses calculados a la tasa activa.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la acción de amparo (confr. el pronunciamiento del 9 de agosto de 2021).

    Consecuentemente, resolvió:

    (a) declarar la inconstitucionalidad de los artículos artículos 23,

    inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430);

    (b) ordenar el reintegro de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas desde el inicio de la presente acción, con más los intereses calculados de conformidad con la resolución del Ministerio de Hacienda nº 598/2019;

    (c) ordenar el cese de los descuentos hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto; y (d) distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Para decidir de ese modo, el juez:

    i. Recordó los requisitos de procedencia de la acción de amparo.

    ii. Consideró que para resolver la cuestión correspondía seguir las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I.” (Fallos: 342:411), citó diversos pasajes y destacó el deber de los jueces de conformar sus decisiones a los fallos del Alto Tribunal.

    iii. Señaló que de las constancias de la causa surge que “el impuesto a las ganancias grava el haber previsional que percibe el actor;

    quien —conforme surge de la documentación incorporada— en la actualidad cuenta con 73 años de edad y ha invocado padecimientos de salud a los efectos de acreditar la situación de mayor vulnerabilidad a la que se refiere el precedente ‘G..

    iv. Agregó que el Alto Tribunal ratificó su criterio en pronunciamientos posteriores, “con prescindencia de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado”, y que ese criterio “ha sido receptado en forma unánime por la totalidad de las Salas de la Cámara del fuero”.

    v. Concluyó que “teniendo como directriz los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal (que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra el actor y la falta de consideración de dicha circunstancia por la ley del impuesto a las ganancias), resulta procedente el planteo de inconstitucionalidad formulado en las presentes actuaciones”.

  3. Que ambas partes apelaron esa decisión.

    El recurso de apelación del actor fue declarado extemporáneo (ver la providencia del 19 de agosto).

    La parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación (ver el escrito del 12 de agosto).

    Sus críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    16732/2020 SANZ DE URQUIZA, J.A. c/ EN-AFIP

    s/AMPARO LEY 16.986; J.. 3

    i. La pretensión del actor no puede prosperar porque, de conformidad con la ley 27.617, su haber jubilatorio supera el mínimo no imponible allí establecido. Esa ley resolvió la problemática expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411

    ii. La vía del amparo no es procedente. No existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar del Fisco, pues la ANSES actuó de conformidad con la legislación vigente “deduciendo el gravamen al momento de liquidar los haberes mensuales del actor que, una vez pagados ingresan directamente en las arcas del erario público”.

    El argumento relativo a la edad o a las cuestiones de salud resultan insuficientes para habilitar una vía que es manifiestamente improcedente. No agotó la vía...

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